Cuando la protección no alcanza

El año 2014 arrancó con cinco casos de feminicidio en su primer mes. Hasta el 20 de octubre se registraron 23 casos y en la última semana, tres casos más. Además de la estela de violencia física y psicológica que precedió a los fatales desenlaces, en algunos casos las víctimas también tenían en común la circunstancia de estar “protegidas” por medidas judiciales impuestas al agresor convertido en homicida, tales como exclusión del hogar y prohibición de acercarse a la víctima. ¿Dónde está la falla del sistema? ¿Cuál sería la medida realmente efectiva?

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“Nuestra Ley contra la violencia doméstica 1600/00, a 14 años de su aplicación, no ha dado resultados positivos, las estadísticas demuestran que aún existiendo orden de restricción a favor de la víctima, se producen cada vez más muertes de las denunciantes. Tampoco ha dado resultado la aplicación del Art. 229 del Código Penal que castiga la violencia familiar solo con multa, aun cuando el bien jurídico protegido sea la familia”, expresó la abogada María Gloria Bobadilla.

Para la profesional, ante la inexistencia de una ley de protección integral de la mujer, se hace necesaria la implementación de medidas como la vigilancia electrónica del victimario y la obligatoriedad de someterlo a una terapia psicológica desde el inicio del proceso.

Bobadilla destacó que la vigilancia electrónica (electronic monitoring) –creada en los años 60, por el psicólogo americano Robert Schwitzgebel, de la Universidad Harvard, y aplicada por primera vez en 1987– es ampliamente utilizada en numerosos países, para control de condenados con libertad condicional o procesados beneficiados con régimen semiabierto o abierto, mientras que en otros se encuentra en una etapa experimental.

“Por iniciativa de la Comisión Especial de Seguridad Pública, del Senado Federal, se aprobó en Brasil, recientemente, en un conjunto de leyes antiviolencia (que integran el Programa Acelerado de Crecimiento - PAC), un proyecto que permite el monitoreo de condenados en medio libre - régimen semiabierto o abierto, salidas temporales o libertad condicional (vigilada). Dígase en destaque que casi todos los Estados están comenzando a usar el nuevo modelo (con legislación propia), mientras empresas brasileñas están perfeccionando un equipo enteramente nacional, con tobilleras y unidades portátiles de rastreo (UPR) y una Central de seguimiento”, indicó, tras citar una empresa que creó un sistema de seguimiento de custodia las 24 horas.

“Es mejor buscar otras alternativas, ya que la ley en años de su aplicación no ha dado respuestas positivas. Como profesionales del derecho debemos repensar constantemente en la protección a las víctimas y no solamente en los derechos humanos del victimario, que en su gran mayoría vuelve a reincidir, para ello habrá que legislar y razonar que el tema de violencia no es un tema menor solo de mujeres”, acotó.

Educación es la mejor forma de prevención

Para la abogada Clara Rosa Gagliardone, la educación es el único verdadero freno a la violencia. La profesional destacó que en nuestro país existe una cultura permisiva hacia la violencia y para que esto cambie hay que cambiar la mentalidad.    

“Yo creo que cuando hay una decisión de matar, te va a matar sin vuelta; soy absolutamente fatalista porque se dieron casos de gente que estuvo años preso y sale y le mata a su compañera. El tema pasa por que se cambie el chip de los varones y de las mujeres, en el sentido de que la mujer que no es propiedad del hombre y el hombre no es propiedad de la mujer. Hay que cambiar la educación de la madre desde que nace, que no le diga “mi rey” a él y a ella “la chancleta”. Mientras eso no pase, nos vamos a ver en figurillas”, indicó.    

Desprotección se agrava en el interior

Gagliardone destacó que si bien la cifra oficial del Ministerio de la Mujer registra 23 casos de feminicidio hasta el 20 de octubre, las víctimas serían muchas más. Resaltó la desprotección que sufren las mujeres en el interior.    

“Una mujer de Ybyaú está más desprotegida que una de Asunción, porque solo habla guaraní, porque es pobre; la Policía no le hace caso, los jueces de paz no tienen computadoras, la precariedad es impresionante y el caos es total. La Sandoval (Lucía) le tuvo que llevar ella misma la notificación a su marido. Estamos haciendo vito con el dinero para las gobernaciones y no sirven para nada, solo son para crear burocracia y crear puestos de trabajo para que la gente tenga un sueldo sin trabajar, se gasta en cualquier cosa. A los legisladores no les importa, ni a las legisladoras”, acotó.    

Pese a este panorama, la letrada sostuvo que se debe seguir trabajando para cambiar esta realidad, pues es un “compromiso social”.    

Juicios, impulsados de oficio    

A criterio de la abogada Cecilia Pérez, los procesos abiertos por violencia familiar deberían ser impulsados por el juzgado a pesar de los desistimientos hasta la culminación del proceso, pues el abandono del caso es consecuencia de diversos motivos tales como el desgaste de la propia víctima en continuar el proceso, carencia de recursos económicos para solventar honorarios profesionales y la presión existente del agresor para desistir o “conciliar”.    

Pérez lamentó que las mujeres víctimas de violencia doméstica sean revictimizadas por la “violencia institucional” que ofrece el sistema, pues además de no recibir la debida atención en forma inmediata, deben afrontar una serie de obstáculos, como tener que llevar la denuncia al juzgado de paz, realizar personalmente las notificaciones al agresor de las resoluciones adoptadas.    Esta última situación expone a la víctima, en vez de protegerla.    

“Este constituye un problema serio porque vuelve a exponer a la víctima en vez de protegerla. En la mayoría de los casos es la propia víctima la que debe llevar las notificaciones correspondientes, enfrentándose de nuevo a su agresor. Estas notificaciones deben ser realizadas directamente o por los ujieres de los Juzgados, o el personal policial comisionado al efecto”, dijo.    

“Por sobre todo, debemos erradicar de nuestra cultura la creencia de que la violencia doméstica o intrafamiliar es una cuestión justificable, superflua, o del ámbito privado, en el cual “no debemos involucrarnos”, sumado a la considerable cuota de machismo, arraigada en nuestra formación y educación, que genera esta resistencia, de parte de los órganos y las instituciones, a tomar en serio una política pública que abarque todos los ámbitos, de manera trasversal”, acotó, tras abogar por inversión en gestión policial y fiscal, tanto en infraestructura como en capacitación.

Absolución y condenas con suspensión

El 27 de agosto pasado, Lucía Sandoval fue absuelta por el voto en mayoría del Tribunal de Sentencia integrado por Julio Granada, Daniel Ledesma y Óscar Rodríguez Masi. La mujer está acusada del homicidio de su esposo Huber Martínez, ultimado el 7 de febrero de 2011 en la casa familiar, ubicada en Ñemby.

La mujer alegó haber sido golpeada por Martínez, quien contaba con medida judicial de restricción. El juez Rodríguez Masi votó en disidencia, por considerar que correspondía una condena de 6 años por homicidio por excitación emotiva. La fiscala María José Pérez, quien solicitó condena de 25 años para la acusada, apeló el fallo.

Si bien este fallo es objeto de estudio en instancias superiores, existen sentencias firmes en casos similares.

El 7 de mayo del 2009, María Ángela Frutos ultimó de cinco balazos a su exesposo, el despachante de aduanas Cenén Ramón Galeano Ayala. El crimen ocurrió en un céntrico edificio de Asunción, domicilio de la mujer.

En un procedimiento abreviado, en junio del 2010 el juez Gustavo Amarilla condenó a la mujer a dos años de prisión, pena sustituida por la obligación de donar G. 10 millones al Hospital Neurosiquiátrico y realizar trabajos sociales.

El caso fue calificado como homicidio doloso con reproche reducido, tras constatar que Galeano, quien tenía restricción de acercarse a la imputada y antecedentes por violencia doméstica, forzó la puerta del departamento y agredió nuevamente a su exesposa. Otro aspecto considerado por el juzgado es que el arma utilizada para la perpetración del delito era del fallecido, es decir, ingresó armado al hogar.

En el 2010, el hoy camarista Agustín Lovera Cañete, entonces juez penal de garantías, condenó en procedimiento abreviado a dos mujeres que ultimaron a sus parejas, con antecedentes de violencia familiar, tras calificar los casos como homicidio por excitación emotiva.

En uno de los casos, una ciudadana brasileña había sufrido quemaduras en sus partes íntimas mientras que en el otro, una ciudadana japonesa reaccionó tras recibir una brutal golpiza del marido, con el que llevaba 40 años casada.

rferre@abc.com.py

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