Descartaron tráfico porque no había avioneta en el lugar

Un tribunal de sentencia descartó el tráfico de 360 kilos de cocaína, porque en el lugar donde se incautó la droga no había ninguna avioneta, lancha o moto ski para transportar, remitir al extranjero y comercializar dicha sustancia. Este es el principal argumento que usaron los jueces para aplicar una pena reducida a los acusados. El fiscal de la causa hizo graves acusaciones contra los magistrados, quienes dijeron que los juicios se ventilan en tribunal y no por otros medios.

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El tribunal de sentencia integrado por los jueces Elio Ovelar, presidente; María Luz Martínez y Daniel Ferro, miembros, condenó a los acusados Gilberto Domínguez a 15 años de cárcel; Jaime Andrés Franco Mendoza a 11 años de penitenciaría; Celestino Godoy Sanabria a 11 años de prisión y a Marcos Ariel Mendoza Marín a 4 años de cárcel, por intentar encubrir a su tío Franco Mendoza. Los tres primeros por tenencia de estupefacientes y asociación criminal. Los magistrados descartaron el tráfico de droga, razón por la cual la pena aplicada fue menor a la solicitada por el fiscal Marcelo Pecci, quien pidió hasta 20 años de penitenciaría.

El agente no se guardó calificativos contra los jueces en su escrito de apelación ante la cámara, que se transcribe en las páginas 8 y 9.

Según los antecedentes, el 2 de agosto de 2012 a las 7:00 horas aproximadamente, Gilberto Domínguez estaba al mando de un camión Scania, color blanco, que tenía acoplada una carreta de color blanco con carpa azul.

Un equipo de vigilancia siguió al camión desde el cruce Itakyry, departamento de Alto Paraná, hasta Ciudad del Este. El vehículo llegó hasta el kilómetro cuatro y medio y se ubicó sobre la Ruta VII, José Gaspar Rodríguez de Francia con dirección a Asunción. Llegó hasta el kilómetro 15, Monday e ingresó en un camino vecinal y se dirigió hasta un tinglado, en donde el chofer fue guiado por Celestino Godoy para meter el vehículo que llevaba casi 360 kilos de cocaína.

En el lugar también se encontraba Jaime Andrés Franco Mendoza.

La intervención de los agentes de la Senad permitió la detención de Domínguez y Godoy, pero Franco se dio a la fuga por la parte posterior del tinglado.

“Este colegiado ha llegado al grado de certeza positiva de que Gilberto Domínguez, Celestino Godoy Sanabria, Jaime Franco Mendoza y Marcos Medoza Marín pertenecían a una banda criminal organizada, compuesta por los acusados. Esto quedó probado con las diferentes instrumentales admitidas y valoradas por el Tribunal Colegiado de Sentencia, como también por lo dicho de los agentes especiales intervinientes, unido a las diferentes documentales resultantes de la investigación de la Senad, de donde resulta que todos los acusados tuvieron participación activa cumpliendo roles diferentes, para el traslado y recepción de la droga”, señalaron los jueces en una parte de la sentencia.

“Luego de la amplia valoración conjunta de los distintos elementos de prueba y el análisis de las alegaciones, tanto del Ministerio Público como las de los representantes de la defensa, el Tribunal ha arribado a la convicción con grado de certeza positiva fundado en ellos, de la existencia de los hechos punibles de tenencia, tráfico y comercialización de sustancias de estupefacientes, lavado de dinero y asociación criminal, en los grados de participación”, agregaron.

“Corresponde a este tribunal determinar en primer término la existencia de los hechos punibles de tenencia sin autorización, tráfico de drogas (artículo 26 y 27 de la ley 1340/88 y sus modificaciones en la ley 1881/01 en concordancia con el artículo 29 inciso 1° todos del Código Penal; en relación con los acusados Gilberto Domínguez, Jaime Franco Mendoza y Celestino Godoy”, resaltaron los magistrados.

Según el tribunal, el hecho punible de tenencia de estupefacientes (artículo 27 de la ley 1340) quedó demostrado porque Domínguez, Franco y Godoy estuvieron ese 2 de agosto de 2012 en el lugar donde se frustró la entrega de los casi 360 kilos de cocaína.

Con relación al artículo 26 de la Ley 1340, los jueces dijeron que el tráfico no quedó configurado “en atención a que en todo el desarrollo del juicio oral y público, no se ha demostrado por parte del agente fiscal interviniente que los acusados realizaron cualquier actividad tendiente a remitir dichas sustancias a país extranjero, y que dicho tractocamión tipo Scania con su semiremolque transportaba dicha sustancia desde el cruce de Ytakyry al destino del kilómetro 15 de la Ruta 7 del distrito de Minga Guazú, específicamente en un tinglado precario ubicado al costado de dicha ruta. Además, cabe resaltar que en dicho tinglado no se encontraba ninguna avioneta, lancha o moto sky para transportar y remitir al extranjero y comercializar dicha sustancia”.

“Asimismo este tribunal deja una reflexión y que estos juzgadores Elio Rubén Olevar Frutos, María Luz Martínez y Daniel Ferro Bertolotto, los jueces, en cada caso, sus decisiones son ajustadas al derecho vigente, al mismo tiempo, son las más conformes a los problemas que ellos tratan de resolver. Los jueces están obligados a juzgar en todas las causas, so pena de incurrir en denegación de justicia, y además a fundar sus sentencias”, señalaron.

“Surge aquí el preguntado: ¿Qué hacer cuando no hay pruebas en un proceso, porque las partes solo han alegado hechos pero no prueban nada o por qué un hecho de por sí es muy difícil de probar?”.

“A manera de chiste cruel se dice que si bien en derecho penal no existen presunciones legales de culpabilidad o responsabilidad, lamentablemente un sector de la población considera que un individuo pobre, no blanco y mal vestido es un presunto delincuente. De tal manera un cruel prejuicio se transforma en presunción de responsabilidad penal, que a veces trasciende a la práctica del sistema penal o a través de funcionarios que sustentan tales prejuicios”.

“Primeramente debe concentrarnos en los presupuestos que hacen y sustentan la acción de traficar, de conformidad a la ley, REALIZAR ACTIVIDADES, aquí surge el primer cuestionamiento. ¿Cuáles fueron esas actividades? En juicio no se ha probado nada al respecto. Ninguna evidencia incautada nos hace llegar a una certeza de que tal presunción por parte del fiscal o los testigos, pues, destacando otros casos ya juzgados y en que sí tal tráfico quedó probado como en el caso caratulado “Ministerio Público contra Marcelino Colmán, Nery Pinazo y otros sobre tenencia y tráfico de estupefacientes”, en el cual este tribunal, así como en el expediente “Ministerio Público contra Tomás Rojas y otros sobre tenencia y tráfico de drogas y otros” y tanto otros hechos punibles comprobados en juicio como tráfico de drogas”, agregan los jueces.

“Si el vehículo en cuestión estuviera en inmediaciones de una pista clandestina, en las cercanías de un aeropuerto, en los depósitos de una empresa naviera o simplemente en el lugar de los hechos se hubiera hallado algún container, dicha presunción llevaría a un indicio”, manifestaron Ovelar, Ferro y Martínez al descartar el tráfico de casi 360 kilos de cocaína.

Solo conjeturas, dice tribunal

“Cabe resaltar que ninguno de los testigos, todos agentes de la Senad, mencionaron que algunos de los presupuestos expuestos en el artículo 26 de la Ley 1340 se dieron al momento del procedimiento, ni incautado evidencias (avioneta, buques, chatas, canoas, combustible de avioneta). Sí se han extraviado algunas evidencias ofrecidas por el Ministerio Público como dinero en efectivo y otras pruebas de mayor relevancia desistidas por el fiscal”.

“Solo se han basado en meras conjeturas, presunciones y el tribunal debe llegar a la certeza con base en situaciones ciertas, concretas, que para este Tribunal de Sentencia no se han expuesto ni probado en el juicio oral”.

“Es más, se han mencionado ciertas vinculaciones de los acusados con otras personas comprometidas con este tema, pero el representante del Ministerio Público ¿ha ofrecido como prueba esas vinculaciones? También para llegar a concatenar la actividad desarrollada por los acusados, tendiente a demostrar fehacientemente su reprochabilidad orientada a realizar actividades tendientes a remitir al exterior esa sustancia, así como haberse hallado en el lugar u otro allanado materias primas y cualquier producto o sustancia empleada en su elaboración, transformación o industrialización, como para probar la remisión. El fiscal tampoco pudo demostrar por donde ingresó al país dicha sustancia, ¿o existe algún otro trasfondo que otros saben y que este tribunal es ignorante de eso?”.

“Debemos destacar también que el representante fiscal no ha expuesto detalladamente, como exige la ley, artículo 65 del Código Penal, soslayando el criterio de objetividad plasmado en el artículo 54 y 280 del Código Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Público, violando el debido proceso, atendiendo sus palabras al serle cedido el uso de la misma al momento de expone sobre la punibilidad una vez expuesta la irreprochabilidad, cuestionándonos, cual sería el objeto de llevar a cabo un juicio oral ante jueces, para que el fiscal en forma descontrolada mencione vulgarmente que poco le importa lo expuesto en la reprochabilidad, y basará su exposición de punibilidad con base en su acusación. Recordando de esta manera que el tribunal tiene a su cargo plasmar la calificación definitiva al caso, pues todas, incluyendo la del auto de elevación y su acusación son provisorias. El Tribunal tiene la última palabra, tratando de romper la independencia de los jueces, porque no era uno a su medida. Aclarando que las causas se ventilan en los tribunales y en los expedientes, no debatiendo extramuros, o amenazando por medios extorsivos a jueces al momento de juzgar”. Todo lo señalado más arriba es una transcripción del fallo de los jueces, en donde según el fiscal Pecci se evidencia la falta de preparación de los magistrados, postura que compartimos.

cbenitez@abc.com.py

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