Estado solicita rechazo de acción de exmagistrada

La Procuraduría General de la República solicitó el rechazo de la demanda promovida por la removida jueza penal de Ciudad del Este, Norma Gamarra, contra la Itaipú Binacional y el Estado paraguayo, en reclamo de una indemnización de G. 2.000 millones por daños y perjuicios derivados de su enjuiciamiento. Básicamente, los representantes del Estado paraguayo afirman que no se ha probado la existencia de daño material ni daño moral y que la medida de suspensión que le afectó es consecuencia de resoluciones dictadas tanto por el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados como por la Corte Suprema de Justicia, cuya legitimidad no está en discusión.

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A continuación, los argumentos esgrimidos por el procurador general Roberto Moreno y el procurador delegado Vicente Daniel Rodríguez:

Sobre daño material:

“La accionante atribuye la causa de su enfermedad a situaciones de estrés sufridas por ella, pero coetáneamente a los hechos en discusión pudieron haberse producido varias situaciones desgastantes para la salud de la adversa. Extremo tampoco probado. Como bien lo ha señalado la Itaipú al contestar la demanda, el lamentable asesinato de su padre, el violento asalto que sufriera la magistrada, meses después, las acusaciones de la prensa por la liberaciones de procesados vinculados al narcotráfico, el desproporcionado endeudamiento en el que habría incurrido (en el mejor de los casos) para construir su fastuosa vivienda en el exclusivo Paraná Country de Hernandarias, cuyo costo supera las posibilidades adquisitivas de la mayoría de los funcionarios públicos, entre otros factores ya señalados en su momento. Surge entonces la siguiente pregunta. ¿Por qué necesariamente tiene que ser el proceso iniciado de oficio por el JEM el causante de todos los males de la cuestionada jueza? Fíjese Señoría, que por esta alegación, la accionante pretende nada menos que el pago de un mil millones (G. 1.000.000.000) en concepto de indemnización, pretensión que atenta contra el sentido común, que no siempre es el común de los sentidos. Es más, su médico tratante, que depuso en calidad de testigo (fs. 681) nada pudo aportar al respecto. Aunque manifestó que la enfermedad trata del año 1998 (diez años antes del proceso instaurado por el JEM) por síntomas de vértigo paroxístico benigno, migraña y mucho estrés. Es decir, la accionante padecía todos esos trastornos, muchísimo tiempo antes de que el citado cuerpo colegiado la suspendiera sin goce de sueldo. Por lo tanto, este último hecho no pudo haber incluido jamás en las patologías cuyas causas endilga a la Itaipú”.

Sobre daño moral:

El JEM inició de oficio el enjuiciamiento de la accionante, a la fecha removida de su cargo (fs. 71-73 y fs. 511-513) y por decisión fundada de dicho colegiado la misma fue suspendida en el ejercicio de sus funciones, por 3 (tres) meses y por los mismos hechos, la CSJ (fs. 109), dispuso a su vez la suspensión de la magistrada por 30 (treinta) días, sin goce de sueldo.

Es decir, que el accionar de la Itaipú Binacional y la intervención del JEM no fueron temerarios, ni mucho menos arbitrarios, pues, la máxima instancia judicial de nuestro país también entendió que el accionar de la jueza Norma Gamarra de Martínez requería de la aplicación de sanciones disciplinarias. El menoscabo en sus haberes no tiene carácter de daño indemnizable porque no fue producto de un hecho ilícito o antijurídico, sino de la decisión de órganos competentes, en el ejercicio de sus funciones constitucionales.

La sola sanción disciplinaria de la Corte es una prueba irrebatible de que la Itaipú no obró con temeridad, ni malicia, ni ligereza”.

Sobre el monto reclamado:

“Otra circunstancia que es importante señalar es que en el año 2008, en una demanda anterior sobre lo mismo (fs. 115), la actora cuantificó sus daños en G. 798.816.756. Sin embargo en la demanda que hoy nos ocupa, sus pretensiones se triplicaron sin justificación alguna (fs. 209), totalizando la sideral suma de G. 2.000.000.000. Pero, ¿cuánto es el monto que la accionante dejó de percibir por esos 3 (tres) meses de suspensión? En autos no se ha probado la cuantía de los ingresos mensuales de Norma Gamarra de Martínez, lo que impide hacer dicha cuantificación”.

Sobre el lucro cesante:

“En el caso de autos, cabe destacar que el presente rubro –lucro cesante– se reclama sin ningún comprobante legal del ingreso económico que pudiera o pudo haber tenido la señora Gamarra. La jurisprudencia exige una carga probatoria consistente en: que el lucro cesante exista y pueda ser probado, junto con su relación directa con el daño causado; y que pueda ser determinada económicamente la cuantía que se ha dejado de percibir. Los presupuestos básicos del lucro cesante no concurren en este caso. Al no existir daño emergente por lo antes señalado, tampoco hay lucro cesante. La Itaipú no obró con temeridad en su denuncia y la suspensión en el ejercicio de sus funciones por 3 (tres) meses, fue una medida legalmente adoptada por el JEM (órgano competente al efecto). Dicho de otra forma, lo que dejó de ganar la jueza es producto de una decisión legal, como lo sería una orden de detención o un embargo judicial”.

EXIGE DOS MIL MILLONES POR DAÑOS MORAL Y MATERIAL

En ocasión de presentar la demanda resarcitoria, la entonces jueza Norma Gamarra refiere que todo empezó el 9 de diciembre de 2007, cuando el Sindicato de Trabajadores de la Itaipú presentó un amparo contra la entidad, en el marco del cual dictó una medida de urgencia con la que dispuso el resguardo policial para prevenir y cuidar la integridad física de las personas y preservar el orden público.

Gamarra refiere que tres días después, la Itaipú la denunció ante el JEM, que dispuso su suspensión sin goce de sueldo. La medida duró tres meses, desde el 25 de diciembre de 2007. El 17 de marzo de 2008 la jueza fue absuelta y el 25 del mismo mes quedó sin efecto la suspensión. Gamarra reclama G. 1.000 millones por daño moral, por lo padecido en su honor y reputación, y otros G. 1.000 millones por daño material, para solventar el tratamiento de la hipertensión arterial desencadenada por la situación de estrés derivado de su enjuiciamiento.

Gamarra fue removida en abril pasado. El JEM concluyó que incurrió en mal desempeño de sus funciones, en la causa “Cecilio Vera Cabrera contra Elva Eugenia Caballero Miranda sobre hecho punible contra el medio ambiente”.

rferre@abc.com.py

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