Para la fiscalía, se “desnaturalizó” el hábeas data

La fiscala de Delitos Económicos Nadine Portillo apeló el hábeas data y la orden de destrucción de informes bancarios de la jueza Edith Coronel Alen a favor de la fiscala de Lambaré, Gladys González, esposa del considerado vaciador de Ára de Finanzas, Carlos Sosa Palmerola. La agente indica varios vicios en su escrito y pide que la Cámara anule el fallo y la aclaratoria que ordena destruir documentos proveídos mediante la circularización de cuentas de González. Esto último fue ejecutado por la Superintendencia de Bancos a pedido de la fiscalía.

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Para la fiscala, la jueza Edith Coronel, del fuero penal de la Niñez y Adolescencia, se extralimitó en sus funciones y con la contestación de la Superintendencia de Bancos, entidad contra la que se presentó el hábeas data, debió “archivar” el pedido de la accionante.

“...el Banco Central del Paraguay por nota S.B. SG. N° 00302/2016 informó que en sus registros no consta que ante la Superintendencia de Bancos se haya presentado denuncia alguna o iniciado procedimiento o causa alguna en contra de la abogada Gladys González Falcón, pero que sí ha recibido un Oficio N° 652 de fecha 28 de octubre de 2015 en el marco de la causa N° 28/15 caratulada: Carlos Sosa Palmerola y otros s/ H.P. de lesión de confianza, tramitada por la agente fiscal Nadine Portillo, de la Unidad Especializada de Delitos Económicos y Anticorrupción N° 6 del Ministerio Público y que en función de la obligación de colaboración que ese órgano supervisor tiene con el Ministerio Público, conforme al Art. 11 de la Ley N° 1562, ha procedido a remitir el referido oficio a las entidades del sistema financiero a los efectos de que las mismas se notifiquen del requerimiento fiscal y procedan dentro del marco legal correspondiente”, dice la fiscala.

Según Portillo, una vez recibido ese informe la magistrada debió haber dictado resolución, pero en forma “insólita” envió un oficio a la Unidad de Delitos Económicos a fin de que remita al juzgado –en el plazo de tres días– un informe pormenorizado sobre la existencia o no de alguna causa abierta en contra de Gladys González Falcón y en caso afirmativo si se ha comunicado el inicio de la investigación al juez penal de garantías correspondiente en el marco de la causa penal abierta así como la autorización del juez competente en las diligencias procesales”.

En su apelación, la agente fiscal indica que del contenido de la demanda se entiende que son los bancos los registros de datos privados que deberían de contener la información sobre la señora Gladys González, y que son esos datos los que pueden ser erróneos o equivocados. “Es por ello que resulta incomprensible que la jueza, ante su obligación de dar por cerrado el caso, con la contestación en tiempo y forma de la demandada –Superintendencia de Bancos– haya librado un oficio a un tercero, en este caso una agente fiscal penal, donde solicita informes reservados de una investigación penal”.

La representante del Ministerio Público indica a la Cámara que la jueza Coronel ordena a un tercero no demandado (Fiscalía) la destrucción inmediata de los informes remitidos en cumplimiento a la Circular S.B. S.G. N° 01279/2015 que tengan relación con la persona de Gladys González Falcón.

“Perjuicio no dimensionado”

En otro punto, Nadine Portillo menciona que la jueza “desnaturalizó” el procedimiento del hábeas data, porque obliga al Ministerio Público a deducir el presente recurso de apelación contra una resolución en la cual no es parte, pero que agravia directamente a dicha institución, ya que le ordena la destrucción de evidencias de una causa penal en pleno trámite, en el marco de un juicio de hábeas data en el cual nunca fue parte, sin siquiera esbozar, la referida magistrada, porqué dichos informes bancarios recibidos por las entidades financieras son falsos o erróneos, requisitos para la procedencia de hábeas data.

“En ninguna parte de las resoluciones recurridas se identifica cuál es la información o el dato erróneo que obra sobre la persona de Gladys González Falcón que debe ser actualizado, suprimido o eliminado, ya que solo pretende que datos que posiblemente obren en alguna investigación penal sobre su persona sean destruidos y no se agreguen a ninguna carpeta fiscal, y por otra parte, resulta lógico que son las entidades bancarias las que deberían corregir o destruir los datos obrantes sobre la persona de la demandada si fueron falsos o incorrectos, pero en este caso la magistrada, entendió erróneamente que las reglas del hábeas data le autorizaban a ordenar al Ministerio Público a destruir pruebas de una causa penal en investigación, haciendo caso omiso no solo a la finalidad de la garantía constitucional del hábeas data, sino a normas constitucionales y legales con relación al función constitucional del Ministerio Público”.

Agrega: “Es por ello, que se debe estar consciente de la inobservancia de la finalidad de la protección dada por la garantía constitucional del hábeas data ya que las resoluciones hoy recurridas –en caso de quedar firmes– podrían acarrear enormes perjuicios a la actuación del Ministerio Público, que representa a la sociedad ante los órganos jurisdiccionales del Estado, y abriría puertas a cualquier persona a presentar, sin limitación alguna, un hábeas data con el fin de indagar en investigaciones penales a las cuales son ajenos y tener de esa manera acceso a elementos probatorios esenciales para un proceso penal, los cuales deben ser reservados para terceros, y para llegar al colmo, llegar a conseguir la destrucción de información que le parece que no conviene a sus interés o a las de un tercero, como se da en el presente caso

El perjuicio que se causa con este tipo de resoluciones no puede ser dimensionado y resultaría catastrófico para el orden de un Estado de derecho ya que utilizando el procedimiento del hábeas data, la magistrada Edith Coronel Alen pretende destruir evidencia de una causa penal en que la recurrente del hábeas data (Gladys González Falcón) ni siquiera es parte ni procesada”, concluye la investigadora.

Se atribuyó funciones de juez de garantías

La fiscala Nadine Portillo también indica en su apelación que la jueza se atribuyó funciones de un juez penal de garantías.

Esto es así, porque el hábeas data procede contra información falsa o errónea que es proporcionada por un registro privado de carácter público, y el contenido, en un proceso penal, solo puede ser objeto de análisis del juez de la causa. “Un proceso penal no es un registro privado de carácter público, y en segundo lugar la garantía constitucional del hábeas data no le otorga la competencia de controlar si una información –que ni siquiera fue señalada por la accionante como falsa o errónea– es utilizada correctamente por el Ministerio Público, ya que esa es función exclusiva del juez penal de Garantías, quien tiene el deber legal de velar por las garantías procesales de las personas procesadas. Es en este punto que la jueza se extralimita en su competencia”.

Agrega: “Es reconocido que la acción de hábeas data se afinca en un preciso punto de referencia que de por sí es acotado (conocer el dato, requerir su actualización, supresión o rectificación) y no puede de ninguna manera transferirse a otros que cuentan ya con una vía procesal de protección”.

La fiscala asegura que ante la falta de una ley sobre esa garantía constitucional, la Corte Suprema de Justicia al dictar el A.I. N° 649 del 25 de junio de 1996 en la causa: “María del Rosario Stanley Chamorro s/ Hábeas Data” fijó las bases para que la misma sea viable, en tal sentido, afirmó: “De lo expuesto fluye que cualquier petición de hábeas data necesariamente debe a) identificar el registro de que se trata; b) expresar si se conoce o no su contenido y en la primera hipótesis enunciar en qué consiste; c) presentar pruebas u ofrecer probar el error o inexactitud de lo registrado y; d) expresar en qué consiste la ilegalidad que afecta sus derechos...”.

De esta forma, la misma Sala Constitucional de la Corte ha sostenido como doctrina: “El hábeas data no es el medio lícito para preconstituir pruebas utilizables en un proceso ulterior... los datos que puedan obtenerse por la vía del hábeas data a los efectos de su rectificación o destrucción por su falsedad, son datos que deben constar en registros públicos o privados de acceso público, pero no cualquier documentación...”.

A esto se suma, dice la agente, otro antecedente de la Tercera Sala de la Cámara de Apelaciones que en su Auto Interlocutorio N° 163 del 2 de julio de 2009 ha señalado que el hábeas data no es la vía para acceder a una investigación fiscal.

También se dieron sentencias en ese sentido en los juzgados penales de garantías N° 3 y 12 de capital. “En ese orden de ideas el juzgado considera que el hábeas data no es la vía procesal adecuada a los efectos de que el recurrente pueda acceder a una causa penal si la hubiere; sino debe recurrir directamente al Ministerio Público o al fiscal interviniente a solicitar su intervención de conformidad al artículo 17 de la Constitución Nacional o en su defecto si hubiere negativa debe solicitarlo al juez de garantías que corresponda....”, se desprende del fallo N° 21 de fecha 22 de diciembre de 2014, del Juzgado N° 3.

Asimismo, a través de la sentencia definitiva N° 15 de fecha 9 de marzo de 2015 en la causa: “Freddy D’Ecclesiis Giménez c/ Secretaría Nacional Antidrogas (Senad), Ministerio Público - Unidad Especializada Antidrogas y Policía Nacional s/ hábeas data” el juez penal Wilfrido Peralta ha señalado: “El Ministerio Público en el extenso escrito de contestación del pedido de informe ha resaltado disposiciones legales que rigen con relación a las funciones propias del Ministerio Público previsto en el artículo 17 inciso 7 de la Constitución Nacional, al artículo 290 y 322 del Código Procesal Penal, la Ley N° 5282/14, artículo 22 de libre acceso ciudadano a la información pública y trasparencia gubernamental y jurisprudencias. En el caso de autos, por cierto no existe ánimo de quebrantar ninguna disposición legal en la acción de hábeas data que promoviera el ciudadano”.

El hábeas data otorgado, según el Ministerio Público, compromete seriamente rastrear los 14,3 millones de dólares que “desaparecieron” de la financiera Ára y cuyo principal procesado es Carlos Sosa Palmerola, esposo de la fiscala Gladys González (accionante).

Jueza “dedujo” que no existe causa

En un punto de su apelación, la fiscala Nadine Portillo cuestiona que la jueza Edith Coronel “dedujo” que no existe causa penal abierta ni orden judicial para indagar las cuentas de Gladys González.

“En el presente caso, en el análisis realizado por la magistrada, refiere: “Entrando a analizar la cuestión planteada se tiene que la parte actora solicita acceder a la información en relación a un oficio con respecto a su persona, ante la Superintendencia de Bancos, siendo así, no se tiene en autos prueba alguna de investigación fiscal penal en contra de la hoy demandante, tampoco autorización judicial que respalde cualquier pedido de información sobre persona afectada como lo exige el Art. 15 de la Ley 3759/2009. Es decir, no existe causa penal abierta en contra de la accionante que justifique el acceso a informaciones sobre su persona...”.

Según la agente, la afirmación realizada por la jueza no se ve reflejada en las constancias de autos pues no consta ningún oficio judicial dirigido a la oficina de mesa de entradas y denuncias del Ministerio Público, que es el único lugar de registro al que se puede acceder para conocer si una persona posee causa abierta o no en su contra, ni tampoco existe documentación que avale que el pedido de informe a la Superintendencia de Bancos se hizo con o sin autorización judicial. “Es decir la magistrada tratando de justificar su decisión –también errada– afirma circunstancias que no son ciertas y no tienen sustento documental en el expediente de hábeas data”, menciona la fiscala.

Acto seguido, la investigadora reconoce que al momento de contestar el traslado del hábeas data “conforme a la obligación de reserva de actuaciones ha respondido a la magistrada que no tiene conocimiento si existe o no causa penal abierta contra Gladys González –dato que solo puede ser requerido y evacuado por la mesa de entrada del Ministerio Público– en segundo lugar y como consecuencia tampoco ha respondido sobre la existencia de una autorización judicial para la solicitud de informes, debido como se dijo a su obligación legal de reserva de actuaciones, prevista en el artículo 322 del Código Procesal Penal y en la Ley 5282/14 de “Libre acceso ciudadano a la información pública y transparencia gubernamental”.

griselda@abc.com.py

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