Sextorsión: Tribunal confirma por unanimidad la condena a Rubén Valdez

Un Tribunal de Apelación confirmó la condena, de seis meses de cárcel con suspensión de la ejecución de la pena, para el capitán de bomberos Ciriaco Rubén Valdez Cáceres por el hecho punible de lesión del derecho a la comunicación y a la imagen, conocido como “sextorsión”. En juicio se probó que exhibió videos íntimos de su pareja.

Rubén Valdez, esposado y a cara  descubierta, habló con la prensa tras su arresto.
Rubén Valdez, esposado y a cara descubierta, tras ser arrestado en su domicilio.Archivo, ABC Color

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El Tribunal de Apelación Penal, Cuarta Sala, conformado por los magistrados Arnulfo Arias Maldonado, Digno Arnaldo Fleitas Ortiz y Waldir Servín Bernal, a través de su Acuerdo y Sentencia N° 21 ratificaron la condena al capitán de bomberos Rubén Valdéz por “sextorsión, dictada a través de la Sentencia Definitiva N° 506 emanada por el Tribunal de Sentencia presidido por María Fernanda García de Zúñiga e integrado por Héctor Capurro y Yolanda Portillo.

El Colegiado había dictado, el 17 de diciembre del 2022, una condena de seis meses de cárcel con suspensión a prueba de la ejecución de la pena por un periodo de dos años.

La abogada María Graciela Irigoitia formuló un recurso de apelación especial contra la referida sentencia, señalando como agravio que el Tribunal de Sentencia no diligenció un análisis psicológico a su cliente e indicó incongruencia en el fallo judicial por falta a la sana crítica.

En contrapartida, la fiscala Silvana Otazú solicitó la confirmación de la condena destacando que la defensa “no ha expresado de forma concreta y separada cada motivo ni sus fundamentos, simplemente ha hecho una compilación de situaciones que considera agravios para su defendido y que supuestamente vulneran sus derechos y garantías procesales y constitucionales”.

Para magistrado, fallo en caso de “sextorsión” no contenía vicios

El preopinante en el análisis de al apelación fue Arnulfo Arias, quien señaló que por parte de la defensa “no se advierte en sus alegaciones durante el juicio, que haya planteado al Tribunal alguna situación que de lugar a presumir sobre el deterioro en la salud mental de su representado” a modo de que ello se estime no solo para la imposición de la pena sino antes de que se elevara a juicio.

Arias también respondió sobre la duda razonable a la cual hizo referencia la defensa, “ella resulta de un procedimiento intelectual, que responde a la apreciación subjetiva de cada uno de los miembros que conforman el Tribunal, y ha sido descartada desde el momento en que este decidió -de manera unánime – por la condena”.

Además, para el magistrado en juicio se comprobó la comisión de la lesión del derecho a la comunicación y la imagen, misma calificación con la que se elevó a juicio la causa contra su cliente.

Por lo que “tampoco se puede apreciar algún vicio que sea suficiente y justifique la nulidad del fallo”, finalizó el magistrado al tiempo de dar su voto por la confirmación. Los demás integrantes de la Cámara de Apelaciones se adhirieron a su voto.

Capitán de bomberos filmaba actos sexuales

De acuerdo con los datos, el hoy condenado formó pareja desde el 2014 con una integrante del Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Paraguay (CBVP), en ese entonces de 21 años, a quien este le tomaba fotografías estando desnuda, gravaba actos sexuales sin consentimiento de la misma, sin que esta se percate. La relación duró seis años, mientras ambos eran parte de la Primera Compañía de Bomberos, donde Rubén Valdéz era el comandante.

La acusación del Ministerio Público también refería que Valdéz había obligado a la joven a realizar actos sexuales, en presencia de otras mujeres bajo amenaza de publicar los videos de contenido sexual si no accedía a sus exigencias. También le exigía realizar actos sexuales en trío con otra camarada.

La denunciante, había sido invitada por Rubén Valdéz a la casa de este, donde él le había exhibido videos de la joven mientras mantenía relaciones sexuales. La mujer se había percatado que dichos archivos estaban guardados en soporte magnético como en computadoras, pendrives, cedés y otras filmaciones y fotografías los actos sexuales que mantenía con la misma y con otras mujeres.

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