Juicio para aumentar pena de Justo Cárdenas por enriquecimiento ilícito será en julio

El Tribunal de Sentencia fijó para el lunes 3 de julio, a las 11:30, el juicio oral y público, con relación a la pena, al extitular del Instituto de Desarrollo Rural y de la Tierra (Indert) Justo Pastor Cárdenas Nunes. En el primer juicio, el ex alto funcionario fue condenado a 4 años de cárcel por enriquecimiento ilícito y lavado de dinero, pero un Tribunal de Apelaciones ordenó aumentar la pena atendiendo a los hechos probados en su contra.

Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert, y el abogado Miguel Insaurralde, uno de sus defensores.
Justo Pastor Cárdenas, extitular del Indert, y el abogado Miguel Insaurralde, quien renunció a su defensa.Archivo, ABC Color

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Los jueces Juan Carlos Zárate Pastor (presidente), María Fernanda García de Zúñiga y Yolanda Portillo integran el Tribunal de Sentencia que tendrá a su cargo el juicio oral y público, con relación a la pena, para el expresidente del Indert Justo Pastor Cárdenas Nunes.

El juicio se había convocado para el 1 de febrero de este año, pero el abogado Óscar Latorre, representante legal de Cárdenas, presentó un reposo médico por 10 días para justificar su ausencia. El colegiado de sentencia resolvió cancelarle la personería jurídica, debido a que no especificó en qué lugar iba a guardar reposo.

La decisión fue apelada por Latorre y el pasado 23 de mayo un Tribunal de Apelación Penal de la Capital le dio la razón, confirmándolo como abogado del extitular del Indert. El tribunal de alzada concluyó que los jueces de sentencia incurrieron en una errónea interpretación de lo que establece el artículo 1 de la Acordada Nº 1.283/2018.

Los camaristas Andrea Vera Aldana, Arnaldo Fleitas y Bibiana Benítez Faría agregaron que la normativa va dirigida más bien a los procesados en las distintas causas, a fin de evitar indebidas dilaciones y corroborar que efectivamente los mismos se hallen en la situación que se manifiesta a través del certificado médico, con la eventual constatación de un médico forense al lugar donde guardarían reposo, y no así para sus abogados.

Justo Cárdenas, condenado a 4 años de cárcel

El 9 de abril de 2021, el Tribunal de Sentencia integrado por los jueces Manuel Aguirre (presidente), Rossana Maldonado y Blanca Gorostiaga resolvió condenar a Justo Pastor Cárdenas Nunes a 4 años de pena privativa de libertad por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La Fiscalía había solicitado que sea condenado a 11 años de cárcel.

En cuanto a los hijos del ex funcionario estatal, Allan Israel Cárdenas Rodríguez, María Alexandra y Justo Pastor Cárdenas Pappalardo, los jueces de sentencia concluyeron que no se pudo comprobar la existencia de méritos para condenar a los acusados de lavado de dinero y ordenaron la absolución de culpa y reproche de los mismos.

Además, el tribunal resolvió el comiso especial extensivo de numerosos bienes de los procesados, entre ellos departamentos, las acciones de la Agroindustrial Ganadera JPC SA por un valor de más de G. 600 millones; US$ 180.700 depositados en la cuenta de Elisa Núñez Vda. de Cárdenas como acervo hereditario; un inmueble ubicado en Loma Merlo, Luque, que figura como capital de acciones en la ganadera JPC SA.

Cámara ordenó aumentar pena de Justo Cárdenas

El 30 de julio de 2021, los magistrados Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Emiliano Rolón, del Tribunal de Apelación Penal 4ª Sala, hicieron lugar al recurso planteado por la fiscala Natalia Fúster y concluyeron que al momento de establecer la sentencia, el colegiado no consideró que se encontraba ante un concurso (más de un hecho punible) y, por lo tanto, no aplicó el marco penal que corresponde a esta situación jurídica.

“En el caso de autos, a los efectos de la determinación de la pena, el A quo no ha considerado, en ninguna de las posibilidades expuestas, que estamos en la presencia de hechos punibles en concurso ni tampoco ha determinado el marco penal aplicable sobre el cual se ha realizado la medición de la misma; por lo que, dicha falta de fundamentación se considera como causal nulificante de la medición de la pena realizada por el Tribunal de Sentencias”, resalta parte del fallo del tribunal de alzada.

El Tribunal de Apelación también cuestionó el análisis de las circunstancias a favor o en contra del autor al momento de la medición de la pena, teniendo en cuenta que los jueces de sentencia consideraron como “neutros” la forma y realización de los hechos y los medios empleados, la energía criminal utilizada para la realización del hecho y las consecuencias reprochables de este.

Con el voto en mayoría de los ministros Eugenio Jiménez Rolón y Manuel Ramírez Candia, el 19 de setiembre de 2022, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso extraordinario de casación que interpuso la defensa y confirmó la reprochabilidad de Cárdenas en los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y lavado de dinero. La ministra Carolina votó por declarar inadmisible el recurso.

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