Jurado absuelve a juez enjuiciado por abandonar despacho tras invasión de abejas

El juez de Paz Miguel Angel Castillo Ruiz, que había sido procesado en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) por abandonar su despacho por una invasión de abejas, fue finalmente absuelto. Alegaron que fue un caso de ausencia aislado porque ya tenía un antecedente de hospitalización por alegría a las picazones de abejas.

El juez Miguel Castillo Ruiz (d), con su abogado Gerónimo González, en el enjuiciamiento que enfrentó en el Jurado.
El juez Miguel Castillo Ruiz (d), con su abogado Gerónimo González, en el enjuiciamiento que enfrentó en el Jurado.Gentileza

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Por mayoría de los votos de los miembros del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), el juez de Paz de Puerto Guaraní, Fuerte Olimpo, Alto Paraguay, Abog. Miguel Ángel Castillo Ruiz, fue absuelto del proceso que soportó por abandono injustificado de su despacho. El único que solicitó el apercibimiento para el magistrado, fue el ministro de Corte César Garay Zuccolillo.

El Jurado en su sesión de este martes 3 de octubre analizó la sentencia en la causa N° 47/2022 caratulada: “Abg. Miguel Ángel Castillo Ruiz, Juez de Paz de Puerto Guaraní, Circunscripción Judicial de Alto Paraguay s/ Enjuiciamiento”, en el que resultó absuelto, por mayoría de sus miembros.

La norma utilizada para el enjuiciamiento

El juez de Paz fue enjuiciado según lo que dispone el Art. 14 de la Ley 6814/2021 que rige para el Jurado para la remoción de jueces, fiscales y defensores públicos, según los incisos:

n) Faltar injustificadamente al despacho o abandonarlo sin causa justificada en los días y horas establecidos por la institución respectiva.

i) Incumplir con disposiciones administrativas o instructivas de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), y la Fiscalía General del Estado y la Defensoría General.

Ramírez Candia votó por la absolución del juez de Paz

El ministro de la Corte Suprema Manuel Dejesús Ramirez Candia, votó inicialmente por la absolución del juez de Paz Castillo Ruiz. Alegó que se le atribuye al magistrado la irregularidad por haber estado ausente el 27 de enero de 2022, ocasión en que una comitiva encabezada por la presidente de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abog. Mirian Giménez Fernández, constató la ausencia del juez de Paz, en su despacho.

La ausencia del juez Castillo Ruiz es un hecho no controvertido, pero fue momentáneo y no justificado porque no tenía permiso de la presidente de la Circunscripción Judicial, pero se debió a la presencia de un nido de abejas, y dicha situación ponía en peligro la vida del juez, que fue comprobado con certificado medico porque tuvo que ser internado en otra ocasión, por picaduras de abejas, explicó Ramírez Candia.

“La ausencia momentánea no fue comunicada a las autoridades; sin embargo, la ausencia de su despacho no afectó a la administración de justicia, no se comprobó que exista morosidad judicial. La ausencia momentánea se halla plenamente justificada, y además, no se puede encuadrar esta conducta a lo que dispone el Art. 14 de la ley 6814/2021, que rige para el JEM”, justificó.

Ramírez Candia también recordó que hay un dictamen administrativo de la Superintendencia de Justicia de la Corte Suprema que recomendó la absolución del juez de Paz Castillo Ruiz. Dicho sumario tiene dos firmas de ministros de Corte y solo se aguarda la tercera y última firma. En consecuencia, el ministro Ramírez Candia votó por la absolución del enjuiciado.

Se adhirieron a la absolución

De igual manera, el senador Mario Varela, se adhirió al voto de Ramírez Candia, y en el mismo sentido dijo que la ausencia momentánea del juez fue por un motivo justificado.

En igual sentido, el miembro Alfredo Enrique Kronawetter, dijo adherirse a los argumentos de Ramirez Candia, quien votó por la absolución. Añadió que el Art. 14 de la Ley 6914/221, en sus incisos n) e i), no se encuadran a la conducta del enjuiciado, ya que las mismas hacen mención a faltar por días y horas establecidos por la Corte. Sin embargo, la ausencia sin permiso del magistrado se redujo a solamente 20 minutos.

Por su parte, el miembro Oscar Paciello se adhirió al voto de Ramírez Candia, por la absolución del juez de Paz Miguel Ángel Castillo. “El informe que dio origen al enjuiciamiento menciona que en una sola ocasión se constató que no estuvo en su lugar de trabajo. Analizado el contexto, no se acusa que haya habido mora judicial del juez de Paz por este motivo, que haya habido audiencias no realizadas, en esos casos sí podría apuntar al mal desempeño de funciones, pero eso no ocurrió”, explicó.

En el caso del diputado Alejandro Aguilera dijo concordar con Ramírez Candia, porque de los materiales probatorios presentados en el enjuiciamiento no se demostró el mal desempeño de funciones por lo que correspondía absolver al juez.

Finalmente, el presidente del JEM diputado Orlando Arévalo dijo que el Chaco es un lugar no tan agradable, y las personas que van a trabajar en esta región están haciendo patria. Además de las abejas, también se debe tener en cuenta de la presencia de otras alimañas, el polvo, el viento norte, la sequía en la mayoría del año, el calor. De igual manera, la auditoría de la Corte solicitó la absolución del juez, justificó y votó por la absolución del juez de Paz.

El voto en disidencia de Garay

El ministro de Corte y miembro del Jurado Dr. César Garay Zuccolillo, votó por aplicar la sanción de apercibimiento al juez de Paz de Puerto Guaraní, Miguel Ángel Castillo Ruiz.

El magistrado que integra el Jurado alegó que la comitiva judicial constató la ausencia de Castillo Ruiz en su lugar de trabajo.

A esto hay que agregarle que Castillo Ruiz para ausentarse de su despacho no tenía permiso emanado de la presidente de la Circunscripción Judicial de Alto Paraguay, Abog. Mirian Giménez Fernández.

Con su conducta, el juez de Paz incumplió las disposiciones disciplinarias de la Corte Suprema, dispuestas en Acordadas, así como lo que dispone el Art. 14 de la Ley del Jurado, en sus incisos n) e i), indicó.

El ministro Garay propuso la sanción de apercibimiento, pero su voto no tuvo el acompañamiento de los demás miembros del Jurado.

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