Mejorar las elecciones

Salvo que cambiemos la Constitución Nacional, votar es obligatorio para cualquier ciudadano de 18 a 75 años. Obligatorio porque en su artículo 118, la Constitución establece que el sufragio es derecho, deber y función pública del elector.

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Deber, o estar obligado a algo por la ley divina, natural o positiva, conforme lo define en su primera acepción la Real Academia de la Lengua Española.

Por ello esta semana el Tribunal Superior de Justicia Electoral emitió la reglamentación de la ley que obliga a aplicar la sanción de la multa por no votar, que de concretarse será la primera en más de 30 años de vigencia de la obligación constitucional.

Hay sin embargo también, debe recordarse, una gran deuda con la propia Constitución Nacional: la que a través de su primera y única enmienda incorporada en el año 2011 por un referéndum, establece en su artículo 120 que son también electores los paraguayos residentes en el exterior.

Van más de 10 años de vigencia de la obligación de rango constitucional, y hasta aquí es claramente insuficiente lo que se hizo desde el Estado para que se respete ese derecho de cientos de miles de paraguayos quienes viven fuera del país, ya que hasta ahora solo se puede votar yendo a algunas sedes diplomáticas en Argentina, Brasil, España o Estados Unidos.

Esta es una deuda fundamental, pero también creemos que deben realizarse algunas modificaciones legales para mejorar la organización y desarrollo de las próximas elecciones. Una de ellas, por ejemplo, es la forma de integración de las mesas de votación.

Hoy son las tres principales fuerzas políticas del país las que se reparten la integración y control de cada mesa. No sería una mala idea el intentar asignar esta responsabilidad cívica por sorteo a cualquier ciudadano, así como se hace en otros países, para hacer más aleatorio el control de las elecciones y ampliar el sentido de pertenencia y responsabilidad cívica de los electores.

El Código Electoral vigente podría también ser modificado para eliminar desde palabras como “minusválido”, para referirse a una persona con algún tipo de discapacidad, hasta revisar lo referente a la propaganda electoral y la publicación de las encuestas y bocas de urna.

Rige por ejemplo la prohibición de propaganda electoral desde dos días antes de las elecciones, mientras nuestras calles siguen llenas de pasacalles, afiches, carteles que no son retirados ni por los candidatos ni por gran parte de los municipios. La veda abarca a medios de comunicación tradicionales, mientras que en las redes sociales e internet se sigue haciendo campaña y propaganda sin ninguna limitación.

Lo mismo con las encuestas electorales, cuya publicación está prohibida desde quince días antes de las elecciones, mientras que a través de acciones judiciales algunos medios las publican y en redes sociales circulan sin ninguna limitación falsos datos a través de cuentas falsas.

Igualmente con las bocas de urna, cuya difusión formal está prohibida hasta una hora después de concluida la votación, pero en realidad durante todo el día desde los medios y redes sociales se difunden datos reales y falsos utilizando hasta apodos despectivos para ridiculizar a algún adversario. La difusión de información debería ser libre, permitiendo que sea el ciudadano quien decida qué creer y qué no.

A más de 25 años de vigencia del Código Electoral, es importante entonces revisar muchos de sus artículos para actualizar normas que hoy están desfasadas.

Y centrarnos en lo fundamental: respetar la voluntad popular, combatiendo las diferentes formas de fraude, desde acompañar a alguien injustificadamente ante la máquina de votación hasta la descarada compra de cédulas y votos.

guille@abc.com.py

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