“Antonio Gaona, tu concejal de Asunción” reza una de las propagandas pintadas en murales de la ciudad de Asunción, con miras a las internas municipales previstas para el próximo 12 de julio.
Luis Alberto Mauro, del Tribunal Superior de Justicia Electoral (TSJE), señaló a ABC Color que la institución tiene responsabilidad de penalizar solo dentro de la veda electoral, que es dentro de las 48 horas antes de las elecciones. Afirmó que lo que se haga actualmente corresponde a los municipios.
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“Los municipios dicen dónde se pueden colocar los pasacalles o cuál mural se puede pintar. La Fiscalía puede penalizar como falta electoral cuando se incumple la veda electoral, que es entre el 10 y el 12 de julio, pero en este caso es la Municipalidad de Asunción”, explicó.
Código Electoral Paraguayo
Una parte del artículo 290 de la Ley 834/1996 que establece el Código Electoral Paraguayo señala que “la propaganda electoral se extenderá por un máximo de ciento veinte días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios, en los que está prohibida toda clase de propaganda electoral. En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de 60 días”.
"La propaganda electoral a través de los medios masivos de comunicación social se extenderá por un máximo de sesenta días, contados retroactivamente desde dos días antes de los comicios.
En los comicios internos de los partidos políticos, la propaganda electoral no podrá exceder de treinta días", refiere la normativa, que los candidatos ya empezaron a violar.