La acción, presentada por el abogado Mario Elizeche en representación de la fiscala de Delitos Informáticos Irma Concepción Llano Pereira el 2 de noviembre pasado, refiere que el “Reglamento que establece los criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas del Consejo de la Magistratura”, en sus artículos 7, 11 y 46, así como su Art. 2 de disposiciones finales y transitorias, aprobado el 15 de julio de 2021, va en contraposición a la Ley N° 5.336/2015 “Que establece el procedimiento para la confirmación de magistrados del Poder Judicial”, que ordena que todo juez, fiscal o defensor público que se presente para la confirmación de su cargo deberá integrar la terna que se conforme en el marco del proceso de selección y confirmación de sus funciones.
Esta ley 5.336 reconoce, de una manera tácita, lo que se conoce como carrera judicial o en palabras de la propia Corte Suprema de Justicia, para los agentes fiscales el derecho de estabilidad. Por consiguiente, todo magistrado, fiscal o defensor público que pugne por la confirmación de su cargo tiene derecho establecido en la Constitución Nacional, tanto en cuanto a la carrera judicial como al derecho de estabilidad laboral de todo trabajador”.
Es así que el Art. 4 de la Ley 5.336 dispone: “… el Consejo de la Magistratura deberá incluir en la terna al magistrado o funcionario que pretenda su confirmación…”
Sin embargo, el Art. 7 del del Reglamento que establece los criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas del Consejo de la Magistratura, establece: “…los titulares de los cargos detallados en el artículo primero, que vuelvan a concursar para el mismo cargo, por fenecimiento del mandato constitucional respectivo, deberán rendir un examen con un puntaje total de 100 puntos y una evaluación de su gestión, que comprenderá los aspectos cuantitativo, cualitativo y personales, con un puntaje total de 200 puntos. El titular deberá alcanzar el 70% del puntaje total del examen y de la evaluación respectivamente…”, refiere uno de los artículos atacados por la vía de la inconstitucionalidad.
En igual sentido el Art. 11 del citado reglamento cuestionado, dispone: “… la primera etapa, consistente en la evaluación por pruebas o exámenes de conocimientos generales y específicos que serán de carácter obligatorio y eliminatorio. Solo aquellos que superen el puntaje mínimo establecido para las pruebas podrán seguir en carrera…”.
Así también el Art. 46 del reglamento atacado indica cuanto sigue: “si no se reúnen en conjunto los requerimientos de evaluación, el magistrado que se postula para la confirmación de su cargo, dejará automáticamente de ser candidato para ingresar a la terna”.
La fiscala Llano Pereira, asimismo, argumenta que de lo ya transcripto y de lo que dispone la Ley 5.336/20015, no permite o no establece excepciones para la integración de la terna por parte del magistrado que pugna por su confirmación, por lo que mal podría un reglamento de carácter administrativo y de jerarquía normativa inferior establecerlo o disponer condicionamiento alguno, sin que ello afecte lo dispuesto en el Art. 137 de la Constitución Nacional, que establece el orden jerárquico de las leyes.
La accionante asimismo dice que al existir posibilidad de excluir a un postulante, el Consejo de la Magistratura se está arrogando funciones constitucionales de la propia Corte Suprema de Justicia, dejando más en evidencia la inconstitucionalidad de los artículos del Reglamento de selección, atacados como tales.
Medida cautelar
Como medida cautelar, la fiscala Llano Pereira solicita a la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de aplicabilidad de los artículos 7, 11 y 46 in fine, y Art. 2 de las disposiciones finales y transitorias del Reglamento que establece los criterios de selección, evaluación de méritos y aptitudes para la elección de postulantes y para la conformación de ternas del Consejo de la Magistratura, de conformidad al artículo 553 del Código Procesal Civil.
Accionó el CM
El Consejo de la Magistratura (CM) accionó por medio de la inconstitucionalidad contra varios artículos de la Ley N° 5.336/2015 “Que establece el procedimiento para la confirmación de magistrados del Poder Judicial”, justamente porque le obliga a incluir en ternas a los jueces, fiscales y defensores públicos que pugnen para ser confirmados en el cargo.
Como la Sala Constitucional no dictó ninguna medida cautelar o de urgencia, la mencionada ley que rige para el Consejo de la Magistratura, sigue vigente.