Seprelad marca lineamientos sobre operaciones de transferencias

Ante la extraordinaria cantidad de consultas y el gran interés de muchos inversores de instalarse en nuestro país, la Secretaría de Prevención de Lavado de Activos (Seprelad) expidió una resolución en la que aclara los estándares mínimos que deben cumplir los sujetos obligados del sistema financiero local, con relación a los activos que ingresan o salen del país, o transferencia de divisas, aclaró el ministro Óscar Boidanich.

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Los elevados estándares de cumplimiento de control antilavado generaron cierto temor en los inversores, ante el desconocimiento de las normativas. Por esa razón, la Seprelad emitió esta resolución en la que señala los estándares que deben reunir los inversores o cualquier sujeto obligado, según el rubro que quieran explotar.

De acuerdo a las disposiciones establecidas en las cuarenta recomendaciones internacionales del Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI), las entidades financieras deben adoptar un enfoque basado en el riesgo en el momento de realizar las transacciones bancarias.

Entre las recomendaciones básicas para examinar la jurisdicción o país con mayor riesgo, los agentes financieros deben tener en cuenta si el país está sujeto a sanciones, embargos o medidas similares impuestas por las Naciones Unidas, por el Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) o por otros organismos internacionales.

Además, deben examinar si el país tiene altos niveles de corrupción, delincuencia o carece de estabilidad política, según fuentes fidedignas.

También deben tener en cuenta si el país carece de legislación y normas adecuadas para prevenir los delitos de lavado de dinero, financiamiento del terrorismo y la financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva o las mismas no se han implementado de forma adecuada, según fuentes fidedignas.

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