Defensa pide absolución de Miguel Cuevas por “violación del principio de congruencia”

El ex diputado colorado Miguel Cuevas, a través de su defensa, solicitó la absolución del proceso por presunto enriquecimiento ilícito y declaración falsa, alegando que el Ministerio Público varió en más de una ocasión el monto del supuesto enriquecimiento ilegal, violando así el principio de congruencia. La sentencia del tribunal se dará a conocer el viernes 15 de setiembre.

Miguel Cuevas, exdiputado colorado acusado de supuesto enriquecimiento ilícito y declaración falsa, y el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos.
Miguel Cuevas, exdiputado colorado acusado de supuesto enriquecimiento ilícito y declaración falsa, y el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos.virgilio vera

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El abogado Guillermo Duarte Cacavelos, defensor de Miguel Jorge Cuevas Ruiz Díaz, solicitó en sus alegatos finales la absolución de culpa y reproche del ex diputado colorado de la causa penal por supuesto enriquecimiento ilícito y declaración falsa; argumentando irregularidades en la actuación del Ministerio Público, que solicitó una pena de 10 años de cárcel para el también exgobernador de Paraguarí.

Los alegatos finales de la defensa se centraron en presuntas irregularidades de las pruebas ofrecidas por el fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez, entre ellas las pericias del Arq. Mateo Nakayama y del Lic. Javier González; que sustentan el pedido de condena para el ex legislador abdista.

Específicamente sobre el Lic. Javier González, la defensa ratificó que es “un maquillador contable”, ya que realizó su trabajo pericial en base a estimaciones y admitió esto durante su declaración en el juicio oral y público. Agregó que el perito dio importancia a las declaraciones juradas ante la Secretaría de Estado de Tributación para calcular los egresos de Miguel Cuevas, pero descartó el documento a la hora de definir los ingresos del acusado.

La defensa enfatizó que en el rubro de tasaciones y mejoras de terrenos el perito González se basó en el trabajo del perito tasador del Poder Judicial Carlos Brítez; sin embargo, el fiscal Piñánez utiliza la pericia del Arq. Mateo Nakayama para sustentar la acusación. “Existe una contradicción intolerable e inaceptable, que deja al ex parlamentario acusado en estado de indefensión”, puntualizó Duarte Cacavelos.

Varió monto del enriquecimiento ilícito, según defensa de Cuevas

El abogado defensor afirmó ante el Tribunal de Sentencia que el Ministerio Público violó el principio de congruencia, teniendo en cuenta que el auto de apertura a juicio oral ordenó que Miguel Cuevas sea juzgado por un supuesto enriquecimiento ilícito de G. 1.700 millones; sin embargo, en los alegatos iniciales el fiscal habló de un monto de G. 5.200 millones y en los alegatos finales elevó la suma a G. 5.700 millones.

En ese sentido, el letrado agregó que el monto del supuesto enriquecimiento ilícito hace al elemento objetivo del tipo penal, concretamente el resultado, por lo que la variación tiene una relevancia jurídico-penal sustancial.

“El resultado es como un muerto, cuando se habla de un caso de homicidio. Si yo soy juzgado porque le maté a una persona, esa persona tiene que ser la muerta siempre en todo el proceso, no puede ir cambiando de muerto la fiscalía a medida que se le va reviviendo al que presentó como muerto primero”, explicó el abogado defensor.

Agregó que el que nada debe, nada teme; y que la variación del monto del enriquecimiento ilícito no es una cuestión accesoria. El defensor resaltó, además, que a su criterio no se entiende de dónde sacó el monto final el fiscal Luis Piñánez, teniendo en cuenta que no coincide con el monto establecido por su propio perito contable, el Lic. Javier González, que fue de poco más de G. 4.000 millones.

Defensa afirma que declaración jurada falsa no es punible

En cuanto a la declaración jurada falsa, hecho que según el fiscal Luis Piñánez fue probado en el juicio oral y público, por lo que también pidió que Miguel Cuevas sea condenado; el Abg. Guillermo Duarte Cacavelos sostuvo que los artículos 242 y 243 del Código Penal castigan hechos punibles contra la prueba testimonial.

Añadió en ese sentido que para configurarse en hecho punible, la declaración jurada falsa se da cuando una persona declara respecto a otra persona, ya cuando la declaración es respecto a uno mismo, es una declaración indagatoria.

“Es inaceptable desde el punto de vista del Artículo 18 de la Constitucional Nacional que la declaración jurada que presenta un funcionario público ante la Contraloría General de la República pueda utilizarse como prueba en contra del funcionario que presentó esa declaración”, puntualizó el profesional del Derecho.

Con estos argumentos, Duarte Cacavelos aseguró que los datos incorrectos o incompletos en las declaraciones juradas que presentó Miguel Cuevas ante la Contraloría son una falta administrativa y no se puede utilizar como prueba para sostener el pedido de condena del exparlamentario.

Fiscal niega que haya violado el principio de congruencia

El fiscal de Delitos Económicos y Anticorrupción Luis Piñánez, quien en sus alegatos finales había solicitado una pena de 10 años de cárcel para el ex diputado colorado, por los hechos punibles de enriquecimiento ilícito y declaración falsa; aseguró que no se puede hablar de violación del principio de congruencia por la variación del monto del presunto enriquecimiento ilícito.

“Desde la imputación, no desde la audiencia preliminar, hasta este juicio oral y público, en ningún momento existió violación al principio de congruencia. Por supuesto que vamos a replicar sobre este punto que resaltó la defensa en sus alegatos”, expresó el agente del Ministerio Público.

Piñánez afirmó que la variación del monto del presunto enriquecimiento ilícito es una consecuencia del desarrollo del juicio oral y público, y que el propio Tribunal de Sentencia puede considerar, en base a la valoración probatoria, que existan otros valores.

El Tribunal de Sentencia Especializado en Delitos Económicos que preside la jueza Elsa García e lo integran Jesús Riera y Yolanda Morel, fijó la continuación del juicio oral para el viernes 15 de setiembre, a las 7:30, con la réplica de la fiscalía y la dúplica de la defensa. Posteriormente el colegiado pasará a deliberar para, finalmente, dictar su veredicto sobre la presente causa penal.

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