Juzgado rechaza habeas data y antecedentes de supuestos “docentes” son enviados a Fiscalía

Un juez de Sentencia al rechazar sendos hábeas data planteados por dos “educadores” solicitaron eliminar del sistema informático del MEC sus títulos de licenciados en Ciencias de la Educación, de los cuales reconocen no haber obtenido de una casa de estudios terciario. El magistrado ordenó en su resolución remitir los antecedentes al Ministerio Público, ante la posible perpetración de hechos punibles.

Abog. Darío Báez, juez penal de sentencia.
Abog. Darío Báez, juez penal de sentencia.ARCENIO ACUÑA

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El juez Penal de Sentencia de Feria Darío Javier Báez, interino de su colega Rossana Maldonado, del Juzgado Penal de Sentencia Nº 20, no hizo lugar a las acciones constitucionales de habeas data promovidas por Yéssica Antonia Pérez Mosqueira y por Junior César Pesoa Espínola, contra el Ministerio de Educación y Ciencias (MEC).

Ambos demandantes requirieron la eliminación del Sistema Integrado de Gestión del MEC (SIGMEC) sus títulos de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Educación Escolar Básica, ya que ambos reconocieron que no poseen dicho título que supuestamente fue expedido por la Universidad Autónoma de Asunción (UAA).

Además del rechazo de la garantía constitucional que promovieron, el juez Darío Báez también dispuso que se remitan los antecedentes de ambos accionantes al Ministerio Público, para que analice la apertura de un proceso penal ante la posible perpetración de hechos punibles, ante el falseamiento de documentos.

Por parte del MEC, intervino como representante legal el Abg. Juan Manuel Arce Leiva.

Las sentencias de la garantía constitucional

La demanda promovida por la supuesta “licenciada” esta caratulada “Habeas data promovido por Yéssica Antonia Pérez Mosqueira c/Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay”, Nº 201/2024. Este juicio fue rechazado por Sentencia Definitiva (SD) Nº 16 del 26 de enero de 2024.

En el caso del “licenciado” la causa tiene Nº 186/202, y está caratulada “Habeas data promovido por Junior César Pesoa Espínola c/Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay”. El juzgado rechazó la demanda por Sentencia Definitiva (SD) Nº 15 del 26 de enero de 2024.

Relación de hechos similares

Tanto la recurrente Yéssica Antonia Pérez Mosqueira como Junior César Pesoa Espínola, cada uno en su escrito de hábeas data, relatan similar situación en sus demandas que recayó ante el juzgado del magistrado Darío Báez.

Ambos sostienen en sus escritos de habeas data que en el SIGMEC (Sistema Integrado para la Gestión del Ministerio de Educación y Ciencias), apartado Certificación documental, se ha levantado (agregado) un supuesto título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Educación Escolar Básica, de supuesta fecha del 29 de noviembre de 2013 emitido por la Universidad Autónoma de Asunción UAA).

Los dos recurrentes solicitan la eliminación del citado título y/o suprimido del SIGMEC, a fin de precautelar sus derechos.

Pérez Mosqueira y Pesoa Espínola dicen que a mediados del mes de diciembre de 2023 ingresaron, cada uno por su lado, al SIGMEC desde sus usuarios, y se encontraron con la sorpresa de que un supuesto título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Educación Escolar Básica fue agregado a sus antecedentes académicos. Piden por medio del hábeas data la supresión del mencionado título del sistema informático.

Análisis del juzgado para rechazar ambas presentaciones

El juez Darío Báez, en su argumentación para rechazar ambos habeas data promovidos por Yéssica Antonia Pérez Mosqueira y Junior César Pesoa Espínola, indica que la garantía constitucional surge en razón de que los demandantes solicitan la rectificación y/o eliminación de un supuesto título de Licenciado en Ciencias de la Educación con Énfasis en la Educación Escolar Básica, el cual se encuentra en el SIGMEC del Ministerio de Educación y Ciencias del Paraguay, a fin de salvaguardar sus derechos debido a que los mismos no cuentan con dichos títulos.

El SIGMEC (Sistema Integrado para la Gestión del Ministerio de Educación y Ciencias) es utilizado para la actualización documental, certificación de documentos en forma preliminar e inscripción a los distintos concursos que sean de interés para los usuarios.

En tal sentido –agrega el juez–, se tienen a la vista el memorándum y documentos adjuntos remitidos por la Sra. Myriam Beatriz López, Directora General de Gestión y Desarrollo del Personal, en los cuales dan cuenta de que los demandantes Antonia Pérez Mosqueira y Junior César Pesoa Espínola ingresaron a través de su cuenta (usuario) en el SIGMEC un título de grado de Licenciado en Ciencias de la Educación con énfasis en Educación Escolar Básica, proveniente de la Universidad Autónoma de Asunción (UAA), con el fin de actualizar sus documentaciones.

Este procedimiento informático fue confirmado en el SIGMEC por Arnaldo Aguayo, Técnico de la Dirección Departamental de Caaguazú, haciendo la parte demandada hincapié que dichos títulos indefectiblemente son cargados o levantados por la persona a la cual se le asigna una cuenta (usuario) en el SIGMEC, remitiendo fotocopias simples de los legajos que se encuentran en la Dirección de Certificación Documental del SIGMEC, título y su correspondiente Certificado de estudios escaneados.

El juez Báez también consideró que el Ministerio de Educación remitió informe sobre la duda de la autenticidad del título de Licenciado en Ciencias de la Educación expedido por la Universidad Autónoma de Asunción a nombre de los demandantes.

Por su parte, la Lic. Raquel Domínguez, jefa del Departamento de Matriculación y Certificación Documental del MEC, informó sobre Pesoa Espínola y Pérez Mosqueira, que dichas personas nunca fueron alumnos de la UAA. Además, de acuerdo a los criterios establecidos para la Certificación Documental, el título en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Escolar Básica expedido por la UAA queda sin valoración del puntaje.

De igual manera, la nota del 5 de octubre de 2023 de la Sra. Kitty Gaona, rectora de la UAA, enviada al Director General de Universidades, Institutos Superiores e Institutos Técnicos Superiores, en la cual indica que Junior César Pesoa Espínola y Jéssica Antonia Pérez Mosqueira, no son o fueron alumnos de dicha institución.

No agotó las instancias. El juez sostiene que claramente la norma que hace referencia al habeas data permite que los datos personales de quien recurra a esta garantía constitucional pueda rectificar datos erróneos, inexistentes, equívocos o incompletos, para que pueda modificarlos, actualizarlos o eliminarlos, situación que no se da en este caso, debido a que los accionantes no han demostrado por medio de documentos u otros medios, que la demandada MEC habría incurrido en algún error y que ha sido previamente reclamada a esta.

Es más, ha sido la parte demandada (MEC) la que adjuntó sendas documentaciones demostrando que fueron los accionantes Junior César Pesoa y Jéssica Antonia Pérez Mosqueira, quienes han presentado y/o levantado en el SIGMEC, el título de Lic. en Ciencias de la Educación con Énfasis en Educación Escolar Básica, expedida por la UAA que pretenden sean suprimidos por la vía jurisdiccional.

Antecedentes al MP. Y más grave aún -dice el juez-, el MEC ha anexado a su contestación informes que ponen en duda la veracidad del documento mencionado, lo que podría estar dando a entender de que nos encontramos ante la comisión de varios hechos punibles, por tanto, remite los antecedentes al Ministerio Público.

Finalmente, el juez Darío Báez por los motivos expuestos, no hizo lugar a la acción de garantía constitucional de hábeas data.

Lo que ordena la Constitución Nacional

El artículo 135 de la Carta Magna dispone sobre el habeas data:

“Toda persona puede acceder a la información y a los datos que sobre sí misma, o sobre sus bienes, obren en registros oficiales o privados de carácter público, así como conocer el uso que se haga de los mismos y de su finalidad. Podrá solicitar ante el magistrado competente la actualización, la rectificación o la destrucción de aquellos, si fuesen erróneos o afectaran ilegítimamente sus derechos”.

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