Piden al JEM la destitución de la fiscala Cano, por el caso del exintendente Ferreiro

El abogado Guillermo Ferreiro en sus alegatos finales solicitó al Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), la remoción de sus funciones de la fiscala Stella Mary Cano. Alegó que su mal desempeño quedó demostrado porque el tribunal de sentencia al absolver al exintendente de Asunción Mario Ferreiro de la acusación de lesión de confianza, tráfico de influencias y extorsión. Por su parte, la fiscala Cano solicitó su absolución porque el JEM no es órgano para revisar actuaciones judiciales, entre otros argumentos.

La enjuiciada fiscala Stella Mary Cano y el abogado defensor Juan Carlos Mendonca, en el JEM.
La enjuiciada fiscala Stella Mary Cano y el abogado defensor Juan Carlos Mendonca, en el JEM.Gentileza

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Tras los alegatos finales de las partes, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) llamó a autos para sentencia y próximamente dictará su fallo en el caso que enfrenta la fiscala Stella Mary Cano, por presunto mal desempeño de funciones. Actualmente la agente está suspendida en sus funciones por la Corte Suprema de Justicia. La causa prescribe el 6 de marzo de 2024, según referenciaron desde el Jurado.

La absolución en juicio oral de Mario Ferreiro y de los demás procesados, ya no fue apelada por el Ministerio Público.

La audiencia pública de alegatos finales fue en la causa N° 07/2023 caratulada “Abg. Guillermo Ferreiro Cristaldo c/ Abg. Stella Mary Cano, Agente Fiscal de la Unidad Penal N° 03, Sede N° 01 de la Capital s/ Enjuiciamiento”.

El expediente judicial que es cuestionado en el JEM está caratulado: “Marcelo Mancuello Ríos y otros s/ lesión de Confianza y otros”.

Acusador solicitó la remoción de fiscala Cano

El abogado Guillermo Ferreiro, quien se desempeñó como abogado defensor del exintendente de Asunción Mario Ferreiro en el proceso penal, y quien se constituye como acusador ante el JEM, solicitó la remoción de la agente fiscal Stella Mary Cano, y dijo a los miembros del Jurado que les será muy fácil corroborar que la acusación del Ministerio Público fue arbitraria y que se violaron normas del proceso.

Agregó que este extremo se ha probado con todas las instrumentales que así lo acreditan. Es una causa larga, dilatada, que tuvo consecuencias destructivas, de un proceso inquisitorial, que no fue posible realizar una defensa por indeterminación de los hechos acusados, indicó.

El acusador expuso que el proceso penal se inició con un simple papel de denuncia. “Nada absolutamente nada había de instrumental para iniciar el proceso, No se verificó que haya habido un auténtico chat (Grupo: “Asado de fin de semana”), no tenía indicación de los números de teléfonos de los participantes de este grupo, y la persona denunciante no agregó el dispositivo (celular) desde el cual participó en el grupo de chat”, explicó.

Tampoco en el juicio oral se pudo probar la existencia de este grupo de chat. Aún así se hicieron allanamientos que concluyó con la imputación firmada por la fiscala Stella Mary Cano, donde esta acta de imputación del 19 de diciembre de 2019, claramente identifica a imputados como Carlos Mancuello Ríos, Víctor Ramón Ocampos, entre otros.

La imputación no define en ninguno de los puntos cual es el elemento objetivo. Se habla de chat y deduce que habría tráfico de influencias, “es como decir yo acuso a un ciudadano de haber matado de alguna manera, sin definir como lo hizo”, cuestionó.

Tampoco refiere el otro elemento de tipo penal de lesión de confianza, que es el daño patrimonial, solo cuantifica el pago de una obra civil, que es medible, cuantificable, aunque se haya hecho hace muchos años, Pero en el acta de imputación eso no se hizo, a pesar que debe relatar los hechos.

No existió lesión de confianza porque no se demostró en el juicio oral que la obra no estaba. La defensa probó que la obra sí estaba, que se construyó el 53% y se pagó solamente el 50%.

El 23 de diciembre de 2019 el juez penal de garantías Gustavo Amarilla devuelve el acta de imputación a la Fiscalía, y dice claramente que con relación a dos imputados no se refería qué hecho se les atribuye. La fiscala dijo que sí está, que el juez no supo leer nomas, indicó el abogado.

Luego la fiscala imputa a Mario Ferreiro por el delito de extorsión, porque dos personas extorsionan a otra persona y estas dos eran cercanas a Mario Ferreiro, solo por ese motivo.

“En el juicio oral las pruebas fueron apabullantes en contra de la Fiscalía, el alegato de la agente fiscal en el juicio en diciembre de 2023, la agente se ratifica en pedir condena y penas de privación de libertad sin siquiera decir en su breve alegato los elementos del tipo de los hechos punibles que atribuye a los procesados.

“Se acusa a la fiscala por llevar a juicio oral, y pedir condena sin que tenga los elementos objetivos, la tipicidad objetiva la falta de estos elementos impiden llevar la siguiente consideración que es el elemento subjetivo”, indicó Ferreiro.

Sometido a 4 años de proceso y truncó intendencia

El abogado Ferreiro destacó igualmente en sus alegato que Mario Ferreiro estuvo 4 años sometido a un proceso penal del que luego fue absuelto. “La fiscala Cano atentó para que no termine su mandato como intendente. Además, tres familiares estuvieron procesados, les destrozaron las vidas, no pueden abrir una cuenta en bancos por sus antecedentes a pesar de ser absueltos”.

Finalmente dijo que “no podemos seguir permitiendo los atropellos a la dignidad. Pido la al Jurado la separación del cargo de la fiscala Stella Mary Cano porque esto va a beneficiar a la administración de justicia”, concluyó.

Defensa alegó que el JEM no puede revisar procedimientos jurisdiccionales

El abogado defensor Juan Carlos Mendonca, alegó a favor de su clienta la fiscala Stella Mary Cano, que el JEM no es un órgano de revisión de causas judiciales, solo puede atenerse a las decisiones adoptadas por los juzgados y tribunales de la República. Se pretende que el JEM revise el procedimiento realizado ante magistrados competentes, ésta no es su función, indicó.

Sobre la primera acusación contra la fiscala es que el acta de imputación y la acusación no describen el elemento objetivo de los hechos punibles, pero si hubo deficiencias de actuaciones ya pasaron a autoridad de cosa juzgada, indicó.

El 22 de diciembre de 2021, el juzgado penal de garantías resolvió no hacer lugar al incidente de nulidad de actuaciones. Argumentó entonces el juzgado que el cuestionamiento de la defensa no tenía asidero legal, porque en el expediente hay elementos que demuestran que los hechos han ocurrido y en los que tendría participación Mario Ferreiro, indicó el defensor en su alegato.

Agregó Mendonca que este mismo rechazo de nulidad de actuaciones destacó el mismo tribunal de sentencia que absolvió a Mario Ferreiro, porque ya había sido rechazado por el juzgado y ratificado por una Cámara de Apelaciones.

Añadió que el Ministerio Público contaba con elementos probatorios para sostener una acusación en juicio oral y público, indicó el abogado.

Ante el tribunal de sentencia se planteó el mismo incidente: los jueces verificaron que esto ya fue planteado ante el juez de garantías y la Cámara , que resolvieron no hacer lugar a la nulidad porque la imputación y acusación reúnen los requisitos para mantener la acusación.. Estas cuestiones han sido resueltas en otras instancias, puntualizo Mendonca.

El defensor también negó que se haya roto la cadena de custodia sobre el celular del procesado Mancüello ya que igualmente el mismo tribunal de sentencia había rechazado el incidente de ruptura de cadena de custodia.

Finalmente, Mendonca dijo que el JEM debe atenerse a las decisiones de los órganos jurisdiccionales. Los tribunales dijeron que no hubo vicios en la imputación, y la acusación, no hubo violación al derecho a la defensa. Sobre la violación de la cadena de custodia no hubo agravio para los procesados porque de esa prueba no fue tomada nada en contra de los mismos, sostuvo.

Por su parte, la fiscala Stella Mary Cano dijo en su alegación que el acusador le atribuye “falta total de responsabilidad en el ejercicio de mis funciones, y ha dicho que constituye mal desempeño, es una animadversión en mi contra, o mala intención en contra de Mario Ferreiro”.

Agregó la fiscala que el “simple papelito que dio origen a la causa del que habló el acusador, se trata de una impresión en hoja de lo que llamaron ‘screen de pantalla’, aduciendo que era la foto de pantalla del chat de la red social Telegram (Asado de fin de semana).

Indagatoria a Mancuello: 15 de enero de 2020 se pidió proporcionar la contraseña de su celular a Mancuello, pero se negó a proporcionar porque se tendría acceso a información personal, según había dicho. “Él formaba parte del grupo de chat Asado de fin de semana, no se pudo llevar a pericia porque no se pudo sortear la valla de la contraseña, por eso es que el simple papelito no pudo tener entidad, por eso se esmeraron en excluir dicha prueba”, sostuvo la fiscala.

“Luego de 25 años de ejercer el cargo y supuestamente de tener algún interés no se qué pueda ser, no fue antojadizo (el proceso penal), de persecución como lo mencionó”, refutó Cano.

En otro momento, la agente negó lo que había declarado el exintendente Mario Ferreiro ante el Jurado, en lo que respecta a que la fiscala Cano y el denunciante penal y testigo Camilo Soares tenían una relación personalísima.

“Eso lo niego rotundamente ante este Jurado, en salvaguarda de mi buen nombre y reputación. Quiso mancillar mi buen nombre, presentando tapas de periódicos, haciendo referencia a un montaje de esta causa, pero se cuidó (el abogado Ferreiro) de no mencionar en sus alegatos esas tapas a este caso”, manifestó.

Finalmente, la fiscala Cano pidió al Jurado su absolución de la causa.

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