Corte ratifica suspensión de funciones de la fiscala Stella Mary Cano

La Corte Suprema ratificó la suspensión de funciones, con goce de salario básico, de la fiscala Stella Mary Cano, que a pedido del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), aplicó la medida. No hay hecho nuevo, sostuvo la máxima instancia judicial para rechazar el recurso de reconsideración para confirmar la suspensión.

Ministros Víctor Ríos, Manuel Ramírez Candia, Gustavo Santander Dans, María Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón y Luis María Benítez Riera, en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia.
Ministros Víctor Ríos, Manuel Ramírez Candia, Gustavo Santander Dans, María Carolina Llanes, Alberto Martínez Simón, Eugenio Jiménez Rolón y Luis María Benítez Riera, en la sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia.gentileza

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El ministro de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) y miembro del Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM), Dr. Manuel Dejesús Ramírez Candia, quien se constituyó en el primer opinante sostuvo que desde la aplicación de la medida de suspensión de funciones a la fiscala Stella Mary Cano, no ha surgido hecho nuevo como para modificar la decisión.

Ramírez Candia dijo que el argumento utilizado por la fiscala Cano en su recurso de reconsideración fue que se encuentra pendiente una reposición suya en el Jurado de Enjuiciamiento. Sin embargo, explicó el ministro, esta situación ya fue expuesta en ocasión de llevar adelante la sesión de la Corte de la semana pasada en la que se decidió la suspensión de funciones de la agente del Ministerio Público.

Tras la moción de Ramírez Candia de proponer el rechazo del recurso de reconsideración de la fiscala, los demás miembros de la Corte Suprema, se adhirieron a su opinión, y en consecuencia se resolvió mantener la medida de suspensión de funciones de la agente Cano.

Justamente, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, en su sesión plenaria de este martes 14 de noviembre, tiene previsto analizar un recurso de reposición que promovió la fiscala Stella Mary Cano contra la decisión de enjuiciarla, en una de las causas abiertas, y solicitar su suspensión a la Corte Suprema de Justicia.

Participaron de la sesión la ministra María Carolina Llanes, Manuel Ramírez Candia, Gustavo Santander Dans, Víctor Ríos Ojeda, Eugenio Jiménez Rolón, Alberto Martínez Simón y Luis María Benítez Riera.

Estuvieron ausentes el presidente de la Corte César Diesel y el ministro César Garay.

Un post de abogado “movió el avispero”

El post del abogado Guillermo Ferreiro en su cuenta de X, que textualmente dijo: “¿Cajoneo? El 27 de junio, hace más de 4 meses, el Jem_py, resolvió solicitar a la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de la Fiscal Stella Mary Cano, hasta hoy no remitió el pedido a la Corte”.

A partir de este posteo, nuevamente se activaron los mecanismos para que el Jurado solicite a la Corte Suprema la suspensión de funciones de la agente fiscal Cano, que se hizo efectiva la semana pasada.

El pedido de suspensión a la fiscala Stella Mary Cano

La causa en el JEM en la que se dispuso el enjuiciamiento de la agente está identificada como causa n° 115/23 “Abog. Stella Mary Cano, Agente fiscal de la Unidad N° 03 de la capital s/ enjuiciamiento”.

Por resolución Auto Interlocutorio (AI) N° 87/2023 del 27 de junio de 2023, se resolvió solicitar a la Corte Suprema de Justicia, la suspensión de la agente fiscal, de conformidad al Art. 13 de la Ley N° 6814/2021.

Enjuiciamiento de oficio en el JEM por casos Mocipar y Caja Bancaria

El martes 27 de junio de 2023, en su sesión ordinaria el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados decidió iniciar un procesamiento de oficio a la fiscala Stella Mary Cano por su actuación en las causas conocidas como Mocipar y Caja de Jubilados Bancarios. Los miembros del JEM también aprobaron la solicitud de suspensión en sus funciones de la agente.

El ministro de la Corte Gustavo Santander Dans, luego de obtener resultados de auditorías sobre ambas causas, calificó de “vergonzosa” la actuación de la fiscala Cano y pidió entonces que el Jurado la enjuicie ante la presunción de mal desempeño de funciones.

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