Nueva acusación ante el JEM contra la fiscala Stella Mary Cano, esta vez en el caso Empo

Una nueva denuncia ante el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) presentó el abogado Guillermo Ferreiro contra la fiscala Stella Mary Cano porque en la audiencia preliminar del caso Empo, la agente solicitó sobreseimiento provisional en setiembre de 2022, para producir más pruebas de descargo contra el exintendente Mario Ferreiro, en vez de requerir el sobreseimiento definitivo, dice la acusación. También denunció a un fiscal adjunto y a un juez de Garantías.

Stella Mary Cano, fiscala.
Abog. Stella Mary Cano Garcete, fiscala acusada ante el JEM por supuesto mal desempeño de funciones.Archivo, ABC Color

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El abogado Guillermo Ferreiro, por derecho propio, planteó una acusación en el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) contra la fiscala Stella Mary Cano Garcete, por supuesto mal desempeño de funciones, porque en una audiencia preliminar en vez de solicitar el sobreseimiento definitivo de los imputados requirió el sobreseimiento provisional del entonces intendente de Asunción Mario Ferreiro y el actual jefe comunal Oscar “Nenecho” Rodríguez, en una causa de producción de documentos no auténticos que tiene que ver con un contrato para la prestación de servicio de recolección de basura con la empresa Empo SRL.

Lo que agravia a la defensa de Mario Ferreiro es que la fiscala Cano Garcete utilizó el argumento para mantener el proceso penal a los imputados que el sobreseimiento provisional es para producir más pruebas de descargo. Es decir, al no tener pruebas que demuestren la participación de los imputados, la agente del Ministerio Público debió solicitar el sobreseimiento definitivo, y no pretender demostrar que los procesados son doblemente inocentes, refiere la acusación.

Los demás acusados en el JEM

1) La primera acusada es la fiscala Stella Mary Cano Garcete, quien actualmente presta funciones en la Unidad Penal N° 2 de la Fiscalía Barrial N° 2, de la ciudad de Asunción, pero al momento del supuesto mal desempeño de funciones estaba al servicio de la Unidad Penal N° 3, Sede 1, de Asunción.

2) También fue acusado por el supuesto mal desempeño de sus funciones el fiscal adjunto Federico Derlis Espinoza Espínola, quien cumple actualmente funciones para los departamentos de San Pedro, Concepción y Alto Paraguay.

3) De igual manera, fue acusado de presunto mal desempeño el juez Penal de Garantías Raúl Esteban Florentín Cueto, a cargo del Juzgado Penal de Garantías N° 5, de Asunción.

El proceso penal cuestionado esta caratulado como causa N° 1472/2018 “Mario Aníbal Ferreiro Sanabria, Oscar Rodríguez, Javier Pintos y otros s/ producción de documento no auténticos”, tramitado por el juzgado penal de Garantías N° 5 de Asunción.

Antecedentes

La acusación de presunto mal desempeño de funciones presentada ante el JEM señala que la agente fiscal Stella Mary Cano ha demostrado ignorancia de la ley y ha perseguido a su defendido Mario Ferreiro a sabiendas de su inocencia, imputándolo en base a dos hechos:

1) Haber denunciado un presunto hecho punible de uso de documento público de contenido falso, por el que la Fiscalía acusó a quienes Mario Ferreiro denunció y

2) haber vetado una Resolución de la Junta Municipal, mientras imputó a los concejales municipales que la promulgaron.

Con relación al juez penal de Garantías Raúl Florentín, la acusación señala que ha demostrado Ignorancia de las leyes y ánimo persecutorio de inocentes, al admitir el Acta de Imputación que no describía hechos atribuidos a su defendido Mario Ferreiro.

Por el contrario, se le imputó al exintendente Ferreiro por denunciar un hecho punible, cometido por terceros y vetar una Resolución emitida por terceros y que la agente fiscal consideraba la comisión de un hecho punible. Es decir, el delito lo cometieron los concejales, al promulgar una resolución y, a la vez, el intendente al vetarla, refiere el escrito presentado ante el Jurado.

Relato de los hechos que motivaron la acusación ante el JEM

La agente fiscal Cano Garcete presentó requerimiento conclusivo de sobreseimiento provisional, el 6 de agosto de 2021 manifestando textualmente que “era necesario, en razón de que existen diligencias pendientes que deben ser realizadas y analizadas para determinar con grado de certeza la participación de los mismos en el hecho punible investigado, que permitan sostener una acusación”.

Sin embargo, en ocasión de llevarse a cabo la audiencia preliminar el 2 de septiembre de 2022, el abogado defensor Guillermo Ferreiro dijo: “…pero lo más importante, el Ministerio Público no explicó sobre la pertinencia de las pruebas que se pretende incorporar… El sobreseimiento provisional no puede ser presentado como una carta blanca para que el Ministerio Publico mantenga vinculada a la gente al proceso, con todos los agravios mencionados”, y solicitó el sobreseimiento definitivo.

Posteriormente, -siempre en la audiencia preliminar- al contestar el traslado de la defensa, la fiscala Cano Garcete solicitó el rechazo del sobreseimiento definitivo y expresó “…en cuanto a la pertinencia de los medios probatorios, surge de la misma descripción de los medios probatorios que ya hacen a ese contrato de adjudicación de la Municipalidad de Asunción y EMPO, y el juicio arbitral, constituyen una prueba de descargo y no de cargo…”, refiere el escrito presentado ante el Jurado.

Agrega la denuncia, que consta en el Acta de Audiencia Preliminar que el juez Raúl Florentín imprimió Trámite de Oposición al requerimiento fiscal de sobreseimiento provisional, en vez de decretar el sobreseimiento definitivo. Para el efecto, el juez Penal de Garantías dictó el AI N° 924 de fecha 22 de septiembre de 2022, en el que sólo se hace referencia a la supuesta “complejidad” del caso, no se menciona una sola palabra de que las pruebas pendientes eran de descargo, como claramente alegó la agente fiscal, por lo que el expediente fue remitido a la Fiscalía Adjunta para que dictamine.

El 10 de octubre de 2022 el fiscal adjunto Federico Espinoza emitió el Dictamen N° 1935 que fue presentado el 11 de octubre de 2022, mediante el cual solicitó el sobreseimiento provisional para los imputados, ratificando lo actuado por la agente fiscal Stella Mary Cano.

En su dictamen, el Adjunto Espinoza, no hace mención al hecho de que ratifica el requerimiento de sobreseimiento provisional para obtener pruebas de descargo y no de cargo, por lo que la situación de los imputados no podría variar.

Por su parte, el juez Penal de Garantías Raúl Florentín, dicta el 14 de Octubre de 2022 el Auto Interlocutorio número 936, mediante el cual resuelve: “Hacer lugar al dictamen Fiscal Nº 1934 de fecha 10 de octubre de 2022 de sobreseimiento provisional, solicitado por el Agente Fiscal Adjunto Federico Espinoza”.

Al dictar la Resolución, el juez Florentín se limita a manifestar que “existe necesidad de clarificar el caso que nos ocupa”, a lo que el defensor Ferreiro manifestó: “Es la primera vez, en más de 20 años de ejercicio de la profesión como abogado penalista que veo que el estado de inocencia, que no pudo ser demeritado, necesite más pruebas de descargo para contar con mayor claridad sobra la inocencia que ya es clara, para que sea reconfirmada”.

Finalmente, el abogado Guillermo Ferreiro concluyó que su cliente Mario Ferreiro, contra quien no existen pruebas para acusar por el delito de producción de documentos no auténticos, deberá esperar hasta octubre de 2023 para obtener el sobreseimiento definitivo que le correspondía en septiembre de 2022, porque los imputados necesitan más pruebas de descargo de lo ya probado, indicó.

Acreditó solvencia

El acusador ante el JEM, Guillermo Ferreiro, cumplió el requisito de acreditar solvencia, con los testimonios de título de propiedad de inmuebles de los que es propietario en condominio.

Marco legal

La acusación ante el JEM señala que la Ley N° 6914/2021 en sus artículos 14 que: “Constituye mal desempeño de funciones, que autoriza la remoción de Jueces o, de Miembros de Tribunales, Agentes Fiscales y Defensores Públicos, las siguientes causales:

b) incumplir las obligaciones y garantías previstas en la Constitución Nacional, códigos procesales y otras leyes referidas al ejercicio de sus funciones;

g) Mostrar manifiesta parcialidad o ignorancia de las leyes reveladas en juicio, y

el Artículo 15 dispone: Los Fiscales Adjuntos o Agentes Fiscales también incurrirán en causal de mal desempeño de funciones en los siguientes casos:

c) Imputar o acusar a una persona sin que se encuentren reunidos los requisitos exigidos en el Código Procesal Penal o no hacerlo cuando ello correspondiere.

La imputación de la Fiscalía

En octubre de 2020, además de Mario Ferreiro y Oscar Rodríguez, la imputación presentada por la agente fiscal Stella Mary Cano también incluyó a los concejales Javier Pintos, Fabiana Benegas de Sánchez, Mariano Cáceres, Antonio Gaona, René Calonga, Karen Forcado, Augusto Wagner, Félix Ayala, Humberto Blasco, Ireneo Román y Elena Stael Alfonsi Samaniego, así como a María Laura Schiavo, jefa del Departamento de Contratos de la municipalidad capitalina

La imputación de producción de documentos no auténticos es con relación a la ejecución del contrato suscripto con la empresa Empo Ltda. y/o S.A. para la prestación de servicios de recolección de basura.

Enjuiciamiento y acusación pendiente en el JEM, contra Cano

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) el 11 de abril de 2023 resolvió admitir la acusación del abogado Guillermo Ferreiro Cristaldo y abrió el enjuiciamiento a la fiscala Stella Mary Cano, por supuesto mal desempeño de funciones en el expediente judicial caratulado “Marcelo Mancuello Ríos y otros s/ lesión de confianza y otros”, en el que estuvo procesado el exintendente de Asunción Mario Aníbal Ferreiro, quien luego fue absuelto en juicio oral.

La otra denuncia ante el Jurado fue promovida el 21 de marzo pasado, asimismo por el abogado Abg. Guillermo Ferreiro Cristaldo, contra la fiscala Stella Mary Cano Garcete, por supuesto mal desempeño de funciones en la causa N° 988/2023 caratulada “Carlos Amado Laso s/ estafa”. Esta denuncia está pendiente de tratamiento en el Jurado, que analizará si admite o no la acusación.

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