La Conatel considera que la Ley N° 642/95 “De Telecomunicaciones” admite la reglamentación de casos en los cuales es posible aplicar, excepcionalmente, la suspensión de un servicio de telefonía. En ese sentido, el bloqueo de líneas telefónicas se limitará a tratar de impedir la consumación del fraude o, eventualmente, recuperar lo sustraído, explicó a nuestro diario el encargado de Asesoría Jurídica de la institución, el abogado Carlos Bogado.
“La finalidad de la disposición es únicamente actuar como mecanismo inicial de respuesta, sin perjuicio de las investigaciones que las autoridades correspondientes deberán realizar conforme a las normas vigentes. En caso de que la investigación requiera el acceso a contenido para el cual las normas constitucionales exigen de orden judicial, entendemos que las autoridades procederán en dicho sentido”, agregó Bogado.
Según se lee en el considerando de la citada resolución, fue la Asociación de Bancos del Paraguay la que solicitó un protocolo de actuación “para casos de suplantación de identidad que están ocasionando perjuicios a clientes y entidades bancarias por llamadas telefónicas realizadas desde números móviles (celulares)”.
Sin embargo, el documento fechado el 19 marzo, pero difundido esta semana genera preocupación entre las empresas que operan el servicio de telecomunicaciones, que alertaron sobre una posible inconstitucionalidad.
Las compañías sostienen que la Policía Nacional no tiene dentro de su ley orgánica la potestad de suspender servicios de telecomunicaciones, en tanto que la Conatel mucho menos posee la atribución de darle a la Policía dicha potestad, que está en la competencia de un juez de Garantías.