Cargando...
La acción “per saltum” (sin pasar por segunda instancia) fue dirigida contra el auto interlocutorio N° 13 del 16 de julio de 2010 dictado por el juez penal de liquidación N° 1 Andrés Casati, que en su parte resolutiva dispuso la prescripción del derecho de acusar, la extinción de la acción penal, levantó las medidas cautelares y ordenó el archivamiento de la causa.
La acción fue rechazada por no reunir los requisitos formales para su admisión. La Corte comentó que se hallaba expedida la vía para recurrir ante la Cámara de Apelaciones en lo penal, pero se obvió este procedimiento que hubiera sido el correcto, al promover directamente la acción ante la Corte.