“Multa sería, digamos, la primera sanción, la segunda sería ya la suspensión, y entiendo que si hay reincidencia podría plantearse incluso la expulsión de un senador”, dijo ayer el presidente del Congreso, Blas Llano (PLRA), sobre el incidente en la Cámara Alta, donde el senador Enrique Riera (ANR- cartista) golpeó a su par Paraguayo Cubas (CN).
La escaramuza de dio luego de que Cubas acusara a Riera de chantajear a un expresidente de la República y de que su padre se apropió de la estancia de un familiar.
“Yo no sé exactamente si la reincidencia se refiere a una vez, a dos veces o tres veces, pero creo que cuando hay reincidencia sí se podría aplicar ya una expulsión”, insistió Llano en comunicación con ABC Cardinal ante las consultas de si Cubas, quien ya fue suspendido por 60 días sin goce de sueldo, podía ser echado de la cámara.
El tema se debatirá el lunes en Mesa Directiva, dijo. Indicó que cree que Riera fue provocado por Cubas.
“Particularmente, para mí, los dos son responsables, porque si uno permanentemente... No es una sola vez, no es una cuestión ocasional que se da contra un solo senador, se dio contra varios, creo que ya nadie se salvó”, dijo, insistiendo en la “reincidencia” de Cubas.
También desestimó la versión de que la agresión por parte de Riera estaba planificada, contradiciendo a la senadora Desirée Masi (PDP), quien escuchó al cartista antes de la escaramuza y como se observa en un video previo a la agresión, donde Riera se dirige a Cubas.
Sobre la suplencia de Payo dijo que correspondería al número 5 en la lista de suplentes, es decir, el suplente del Frente Guasu Fulgencio “Kencho” Rodríguez.
Los motivos de una expulsión
El artículo 201 de la Constitución Nacional establece que: “Los senadores y diputados perderán sus investiduras, además de los casos ya previstos, por las siguientes causas: 1) La violación del régimen de las inhabilidades o incompatibilidades previstas en esta Constitución, y 2) el uso indebido de influencias, fehacientemente comprobado”. En el artículo 190 prevé sanciones y faculta a la suspensión sin goce de sueldo. En ninguna parte habla de la expulsión por inconducta.