La normativa tuvo origen en el Ejecutivo tras el sangriento episodio del 11 de setiembre pasado en la Costanera de Asunción cuando el peligroso criminal Jorge Teófilo Samudio González (a) Samura fue rescatado en una operación tipo comando cuando era trasladado de vuelta a la prisión de Embocada tras una frustrada audiencia en el Palacio de Justicia.
La ley establece que podrá utilizarse la tecnología de comunicación instantánea a distancia para la realización de audiencias en la que deba concurrir un procesado o condenado cuando, se trate, por ejemplo, de hechos punibles relacionados con el crimen organizado y exista la sospecha razonable de que pueda fugarse, huir o sustraerse de su custodia durante el traslado.
También, entre otros motivos, cuando el traslado al lugar de la audiencia encuentre dificultades por razón de seguridad personal de los magistrados o del procesado o condenado.
Menciona también como motivos para una audiencia a distancia evitar riesgos a la seguridad pública cuando el compareciente pertenezca a una organización criminal.
Otros motivos que menciona la ley para aplicar este mecanismo tanto a condenados, víctimas o peritos es, cuando por cualquier motivo, así lo aconseje el interés superior del niño, niña o adolescente. También cuando la víctima sea de un hecho punible relacionado con la violencia de género o violencia intrafamiliar.
El sistema se hace extensivo también a casos judiciales en el exterior.
El Senado aceptó algunas modificaciones al proyecto que le hizo la Cámara de Diputados, con lo cual la ley quedó sancionada.