"Aun cuando no haya existido una intención directa de causarle las lesiones a Grillo, ninguna de las acciones desplegadas por él tendió a neutralizar o reducir el riesgo creado. Por el contrario, el imputado se resignó a la posibilidad del resultado y continuó efectuando disparos en idénticas condiciones", afirmó sobre el accionar de Guerrero el fallo de la Cámara, al que tuvo acceso EFE.
La decisión fue adoptada por los jueces Eduardo Farah, Martín Irurzun y Roberto Boico, que ratificaron la imputación contra el efectivo por su actuación durante el operativo ordenado por la entonces ministra de Seguridad, Patricia Bullrich.
Según la resolución, Guerrero efectuó al menos seis disparos con un arma lanzadora de gases lacrimógenos “en posición horizontal y hacia el grupo de manifestantes”, uno de los cuales impactó en la cabeza de Grillo y le provocó lesiones de extrema gravedad.
El fallo detalló que, tras analizar videos, fotografías y otros registros incorporados a la causa, se comprobó que uno de los disparos atravesó una estructura de madera y luego impactó en la cabeza del fotógrafo “sin que el proyectil perdiera velocidad ni trayectoria”, algo que fue corroborado por peritajes médicos y técnicos.
La Cámara rechazó los argumentos de la defensa, que había sostenido que el arma utilizada no permitía apuntar con precisión y que la trayectoria de los proyectiles era errática.
Para los jueces, esas características “lejos de exculpar, imponían un deber reforzado de cuidado”, ya que el uso del arma en forma horizontal y hacia una multitud incrementaba de manera “intolerable” el riesgo de causar lesiones graves.
El tribunal citó el manual del fabricante del arma, que prohíbe expresamente disparar cartuchos de gas lacrimógeno directamente contra personas y advierte que esa práctica ha provocado muertes y heridas gravísimas.
Los magistrados consideraron que Guerrero actuó en contradicción con esas normas y con los reglamentos internos que limitan el uso de este armamento a situaciones excepcionales.
Asimismo, la Cámara descartó que existiera una habilitación normativa para disparar del modo en que lo hizo el imputado y concluyó que el gendarme “conocía las características y reglamentos” del arma, pero aun así disparó de manera consciente y negligente, configurando un caso de dolo eventual.
Guerrero había sido procesado el pasado 7 de octubre como “autor penalmente responsable del delito de lesiones gravísimas, agravadas por abuso de su función como miembro integrante de una fuerza de seguridad, en concurso real con el de abuso de armas”, y se dispuso un embargo 203 millones de pesos (139.000 dólares).
El incidente en cuestión tuvo lugar durante una manifestación que reclamaba mejores condiciones para los jubilados del país suramericano.
Días después de aquella jornada, que terminó con 46 manifestantes heridos y 124 detenidos, Bullrich defendió el accionar policial y aseguró que Guerrero había disparado en dirección al cielo, con un ángulo de 45 grados.
Durante el operativo, las fuerzas utilizaron escuadrones de infantería equipados con gas pimienta, armas con balas de goma y lanzagranadas.
Grillo fue sometido desde entonces a numerosas cirugías y enfrenta aún importantes secuelas neurológicas y una larga recuperación por delante.