En sus declaraciones ante el Tribunal de Sentencia presidido por Víctor Medina e integrado por Elsa García y Olga Ruiz, Fernández y Ovelar cayeron en contradicciones al intentar explicar los trabajos realizados.
Fernández por ejemplo, consideró además de los ingresos de Carballo en la función pública (julio del 2007 a diciembre del 2016), otros por un periodo anterior a ello y que conformaron el patrimonio con que contaba antes de ingresar a la comuna capitalina.
Así las cosas, entre 1989 al 2001 Carballo dijo haber trabajado como gerente en la empresa Gunder, con un salario de G 5 millones, totalizando G. 917 millones; del 2002, al 2005 abrió su taller mecánico por los cuales percibió G 1.500 millones y además, obtuvo un préstamo de G. 500 millones de un particular, Ricardo Gómez Luján, a 48 meses.
Indagado por el fiscal Luis Piñánez la razón por la cual no consideró los gastos que uno normalmente tiene, como alimentación, dijo que no podía hacerlo porque no tenía documentos a la vista y por lo tanto, no podía hacer “suposiciones”. Sin embargo, admitió que sólo tomó los salarios en bruto, no tuvo a la vista un solo recibo del pago del supuesto préstamo y que consideró como pagado, porque el contrato estipulaba que debía ser cancelado en 48 cuotas.
Asimismo, reconoció que no consideró ningún egreso –como la compra de su casa, alimentación y demás– porque la documentación correspondiente no está en el expediente.
En otro momento, dijo que el trabajo pericial se ve dificultado por la falta de declaración jurada de Carballo y por la falta de obligación de las empresas de almacenar documentos por más de cinco años.
A su vez, el perito Ovelar dijo que tomó todos los ingresos de Carballo ya mencionados, además de otros ingresos que tuvo por realizar trabajo de cobranza para la firma Oxígena, por los que cobró G. 700 millones y una indemnización que dijo haber recibido a su retiro de Gunder, de más de G. 280 millones.
El profesional también admitió que no tuvo a la vista documentos que respalden dichos ingresos y que estos se consignaron únicamente en base a las manifestaciones del acusado.