El Poder Ejecutivo recibió ayer a la mañana, de manos del Congreso, la ley sancionada la semana pasada por el Senado, que reglamenta de manera inconstitucional la pérdida de investidura de los legisladores (Art. 201 de la Carta Magna).
Bajo la apariencia de la reglamentación, el Congreso modifica por ley lo que dice la Constitución al elevar el número de votos para que un legislador sea expulsado por uso indebido de influencias.
Según la nueva ley sancionada, es necesaria una mayoría absoluta de dos tercios (30 votos en el Senado y 53 en la Cámara de Diputados) para poder expulsar a un legislador al que se le haya comprobado fehacientemente el uso indebido de influencias o alguna otra causal que figuran en la Constitución.
Según dispone el artículo 205 de la Carta Magna, el Ejecutivo tendrá, a partir del momento que reciba del Congreso la comunicación de la ley sancionada, un plazo de 12 días para promulgarla o vetarla. En caso de no pronunciarse dentro de ese plazo, la promulgación es automática.
Es la segunda vez en el actual periodo legislativo que las cámaras del Congreso aprueban una ley que contradice un artículo constitucional en cuanto a los requisitos para disponer la pérdida de investidura.
Argumentos en el 2019
El argumento principal del veto del 3 de julio de 2019, de Abdo Benítez, fue la cuestión de la mayoría que pretendían establecer y que no figura en la Carta Magna. Decía el Ejecutivo en aquel entonces que una ley no puede establecer requisitos adicionales no previstos en la Constitución.
El argumento reiterado de algunos parlamentarios es que no era racional que para aplicar una sanción menos rigurosa a un legislador, como es la de la suspensión sin goce de dieta por hasta 60 días, el artículo 190 de la Constitución pone como condición que deberá haber mayoría absoluta (23 votos en el Senado y 41 en la Cámara de Diputados).
En caso de que el Ejecutivo objete totalmente, la normativa vuelve al Congreso. Según dispone el artículo 209 de la Carta Magna, deberá ser considerada primero en la Cámara de origen, en este caso el Senado, que necesitará de una mayoría absoluta (23 votos) para confirmar su sanción inicial. De tener esa mayoría, el veto pasará a la Cámara revisora, la Cámara de Diputados. En caso de que los diputados también rechacen el veto por mayoría absoluta (41 votos), el Ejecutivo estará obligado a promulgar la ley.
Si alguna de las Cámaras no tiene la mayoría requerida para rechazar el veto, la ley será archivada.
Horacio Cartes vetó en marzo 2018
El expresidente Horacio Cartes firmó el 23 de marzo del 2018 el Decreto Nº 8717 por el cual vetó parcialmente el proyecto de Ley Nº 6039/2018. En su veto parcial, objetó el artículo tercero de la denominada ley del “autoblindaje”, concretamente en la parte que dice: “Para la determinación de la existencia de un hecho punible, se respetarán las normas penales vigentes”. Esta frase rechazada exigía una previa sentencia judicial para quitar la investidura a los parlamentarios, lo que en la práctica iba a hacer inviable la pérdida de la investidura.