Los camaristas Delio Vera Navarro, José Agustín Fernández y Bibiana Benítez ratificaron la sentencia dictada el 3 de agosto del 2020 por el Tribunal de Sentencia presidido por Manuel Aguirre e integrado por Lourdes Peña y Rossana Maldonado.
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El colegiado condenó al exfiscal César Garay Azucas a cuatro años de pena privativa de libertad. Asimismo, a pedido de la fiscala de delitos económicos y anticorrupción Liliana Alcaraz, el Tribunal dispuso el comiso especial extensivo de G. 20 millones en efectivo hallados en la guantera del vehículo de Garay, cuyo origen no pudo justificar.
Garay fue aprehendido el 27 de abril del 2018 en una estación de servicios en el barrio Santa María de Asunción, tras recibir unos G. 50 millones como parte de un “acuerdo” para beneficiar al ciudadano español Ángel Aja Muela, procesado en ese momento por supuesta evasión de impuestos, estafa y apropiación.
En juicio, el acusado reconoció el hecho e incluso pidió disculpas a la sociedad por sus actos durante su declaración indagatoria ante el Tribunal, pero su defensa apeló la sentencia por considerar “exagerada” la pena establecida.
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En este sentido, la defensa sostuvo que la condena aplicada a su cliente es “contradictoria” y trajo a colación la sentencia establecida en otro juicio -a cargo de un Tribunal distinto- en el que el también exfiscal Rubén Villalba fue condenado a tan sólo dos años, igualmente por cohecho pasivo agravado. Esta sentencia, dictada en un juicio oral y público que concluyó en abril del 2019, fue ratificada en segunda instancia en noviembre del mismo año por el Tribunal de Apelación, 4ª sala.
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“(...) cabe resaltar primeramente que este Tribunal no es competente para analizar los fundamentos esgrimidos en la sentencia definitiva N° 115 del 24 de abril del 2019, así como tampoco le correspondía al Tribunal Colegiado de Sentencia conocer, analizar y mucho menos basar su fallo en la resolución de otro Tribunal de Sentencia que juzgó y analizó otros hechos diferentes al objeto del presente juicio oral y público. Cabe resaltar que los jueces tienen el deber de actuar en cada proceso sin injerencia alguna al momento de dictaminar y sólo deben hacerlo por lo que perciben en la audiencia de juicio oral y público”, argumenta la Cámara.
Con relación al comiso de la millonaria suma hallada en poder de Garay -igualmente apelado por la defensa-, el Tribunal de Apelación ratifica la viabilidad de su aplicación, empero realiza una modificación, pues el colegiado dispuso el comiso en base al artículo 94 del Código Penal (comiso especial extensivo) y a criterio de los camaristas, la figura que corresponde aplicar es la prevista en el artículo 90 del CP (privación de beneficios o comiso especial), inciso 3°.
“(...) según constancias obrantes en autos, el acusado César Ariel Garay Azucas fue aprehendido en flagrancia, es decir, al momento de la comisión del hecho punible, y todo el procedimiento consta en las distintas actas de procedimientos que, según surge de la sentencia recurrida, es lo que se puede observar en las filmaciones y fotografías obrantes en los instrumentos técnicos, todo lo cual igualmente se pudo corroborar con los demás medios de prueba producidos en juicio”, destaca otra parte de la sentencia.
Finalmente, la Cámara destaca que la sentencia apelada ha sido correctamente fundamentada y no existe violación alguna de las disposiciones legales, ni de forma ni de fondo, que justifiquen su impugnación.