Los magistrados Martín Ávalos, Gonzalo Sosa Nicoli y Arsenio Coronel revocaron la resolución 075-034 del 1 de noviembre del 2018, mediante la cual el Instituto de Previsión Social dispuso la suspensión sin goce de sueldo de la pediatra Auria Celeste Villalba Salinas, quien se desempeñaba como directora del Hospital Regional de Paraguarí.
El Tribunal de Cuentas hizo lugar a la demanda contencioso administrativa presentada por la médica, que tenía una antigüedad de 9 años en la institución, contra la medida adoptada por el Consejo de Administración de la Previsional tras su procesamiento por homicidio culposo por supuesta negligencia médica de una beba.
Argumento de la médica
“La disposición adoptada por el Consejo de Administración resulta inconstitucional, al suspenderme sin goce de sueldo por el hecho de encontrarme procesada en una causa penal sin sentencia condenatoria, el Consejo de Administración del I.P.S., al aplicarme una pena anticipada, cuando debería ser aplicada de manera contraria, otorgándome previamente la presunción de inocencia y luego, en caso de condena, resolver mi destitución”, argumentó la afectada en la demanda, presentada bajo patrocinio de los abogados Carlos Zelaya y Andrés Rodríguez.
“Se han violado mis derechos fundamentales, en donde se ha aplicado un decreto promulgado con posterioridad a la imputación es de básica interpretación, que toda promulgación de leyes y/o decretos rigen para casos futuros y no anteriores a la misma. Vale resaltar además que, la presente Resolución me ha sido aplicada sin sumario previo, y por un supuesto hecho punible cometido en el Hospital Regional de Paraguarí dónde me desempeñaba como directora, es decir, jamás he cometido falta alguna, ni he sido sancionada en sumario administrativo en el Ministerio de Salud y ni mucho menos en el IPS, me han sancionado con la suspensión en mi cargo sin sueldo de manera arbitraria sin derecho a la defensa y aplicaron un decreto que fue promulgado posterior al hecho”, agrega Villalba en su presentación.
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Postura del IPS
El abogado Rodrigo Cañete Centurión, en representación del IPS, solicitó el rechazo de la demanda, tras argumentar que la decisión está basada en el artículo 42 de la Ley N’ 1626/00 de la Función Pública, que establece que “cuando un funcionario fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso, Si hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente en el proceso penal respectivo, el funcionario será repuesto en el cargo que desempeñaba en el tiempo de la suspensión o en otro equivalente”.
El abogado de la previsional destacó que en concordancia con dicha ley, también se tuvo en cuenta el Decreto No 8841/18 Por el cual se establece el Estatuto del Funcionario del IPS, que en su artículo 40 establece que “Cuando un funcionario fuera imputado de hechos tipificados como punibles será suspendido en el cargo por el tiempo que dure el proceso, sin goce de sueldo, si hubiese sido absuelto o sobreseído definitivamente en el proceso penal respectivo, el funcionario será repuesto en el cargo que desempeñaba en el tiempo de la suspensión o en otro equivalente”.
“Cumplidos los requisitos establecidos en las normas legales citadas, no quedó más que aplicar las mismas en forma imperativa y por tanto, suspender en el cargo por el tiempo que dure el proceso a la actora. Las normas transcriptas son enfáticas al precisar que el pago de las remuneraciones u otros beneficios son dados al trabajador por ejecución del trabajo o prestación efectiva de un servicio y en este caso, la actora al estar suspendida en sus funciones (cargo), no prestara servicios en el IPS y a sus asegurados , por consiguiente, no corresponde el pago de los salarios y otros beneficios correspondiente al tiempo de la suspensión del mismo”, argumentó Cañete.
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Conclusión del Tribunal de Cuentas
El Tribunal destaca que la medida cuestionada se adoptó como consecuencia de un supuesto homicidio culposo ocurrido en el 2014 en el referido hospital regional, que derivó en la apertura de la causa “Rubén Mendoza López y otros sobre homicidio culposo”.
“El Decreto No 8841 de fecha 26 de abril de 2018 “Estatuto del funcionario de IPS”, fue promulgado posteriormente a la imputación en contra de la recurrente. No se le puede aplicar a la accionante un Decreto en perjuicio de la misma, por un supuesto hecho ocurrido con anterioridad a la promulgación. Ningún Decreto puede tener una jerarquía superior a una ley, por una disposición consagrada en nuestra Constitución Nacional. Finalmente, no se le puede aplicar un Decreto cuya sanción fue posterior al supuesto hecho punible o imputación”, sostiene el magistrado preopinante Dr. Ávalos.
El magistrado destacó que la medida se adoptó sin sumario previo, por lo que la decisión adoptada por la previsional ocasionó a la actora un agravio irreparable, pues viola derechos consagrados por nuestra Constitución Nacional en sus artículos 16° (de la defensa en juicio), 17° (De los derechos procesales), 45° (De los derechos y garantías no enunciados), 47° (De las garantías de igualdad) , 86° (Del derecho al trabajo), 94° (de la estabilidad y de la indemnización), 101° (De los funcionarios y de los empleados públicos) y 102° (De los derechos laborales de los funcionarios públicos), además de disposiciones ´previstas en los artículos. 8″ (Garantías Judiciales) y 25 (Protección Judicial) del Pacto de San José de Costa Rica.
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“Fueron violados derechos constitucionales de la accionante, el derecho a la defensa y las garantías procesales, previstas y protegidas por los Arts. 16 y 17 de la Constitución Nacional. No se le otorgó a la funcionaria la posibilidad de defenderse en un sumario administrativo previo para ser destituirla del cargo que ostentaba. La resolución de suspensión en sus funciones sin goce de sueldo constituye una total aberración jurídica, ya que vulnera el derecho a la defensa garantizado en nuestra Carta Magna, constituye una arbitrariedad que ha llegado a lesionar sus derechos laborales dejándola en una situación desprotegida para llevar el sustento a su hogar y sienta un precedente nefasto de la construcción del autoritarismo”, concluye Ávalos, a cuyo voto se adhieren Sosa Nicoli y Coronel, sin mayores consideraciones.
Sobreseimiento definitivo en el proceso penal
La sentencia destaca además, que Villalba Salinas fue beneficiada con el sobreseimiento definitivo a través de una resolución dictada el 12 de agosto del 2020, por el entonces juez penal de garantías de Paraguarí Blas Cabriza, quien dispuso la nulidad absoluta de las actuaciones en el proceso abierto a los médicos Rubén Mendoza Pérez, Alba Jazmín Arzamendia Cabrera y la accionante, Auria Celeste Villalba Salinas.