El decreto N° 7.017 del 3 del corriente mes, que reglamenta la Ley N° 3.239, del año 2007, “De Recursos Hídricos del Paraguay”, al parecer no tuvo en cuenta las consideraciones del Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG); el temor del sector productivo es que esté enfocado más en recaudar y no tanto en el uso sostenible y manejo racional de las aguas, según la primera impresión dada por el presidente de la Unión de Gremios de la Producción (UGP), Ing. Agr. Héctor Cristaldo, al ser consultado al respecto. Según su criterio, el uso productivo del agua debería ser una facultad del MAG, porque el Mades se encarga de la protección y la biodiversidad, dijo.
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¿Y el inventario nacional?
Por otra parte, el referente del sector productivo en temas ambientales, Ing. Esteban Vasconsellos, explicó a ABC que la ley de recursos hídricos fue promulgada en el año 2007 y en su artículo 10 especifica que la autoridad de aplicación, que en ningún momento había sido nombrada hasta la creación del Mades en el año 2018, se encargaría de elaborar un “Inventario Nacional del Agua”.
Añadió que dicho trabajo debía hacerse para permitir el estudio y conocimiento del balance hídrico nacional, que debe ser una herramienta fundamental del Plan Nacional de Recursos Hídricos. Amplió que los datos del inventario nacional del agua son: El caudal ambiental, la capacidad de recarga, la identificación de los diferentes recursos, su comportamiento en los distintos años y meses en el mismo año.
“Esos son puntos muy importantes para que se pueda conocer y entender sobre lo que tenemos que hacer como país, a nivel de recursos hídricos, para poder posteriormente decidir cómo darle su mejor uso y conservación”, expresó.
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Precisamente, acotó, el mismo decreto 7017/22 aclara una vez más lo que se debió hacer y que nunca realizó. “Ahora ya hablan de canon, certificados, concesiones, etc, entonces da la impresión de ser algo más recaudatorio que para dar solución de fondo a la conservación”, expresó.
También señaló que dicho decreto reglamentario que afecta al Mades deberá generar varias resoluciones por parte de dicha secretaría de Estado, para que pueda ser operativo.”Creo que con las resoluciones veremos el alcance y la propuesta de cómo tienen planificado llegar al resultado, o si no se convierte solo costos para el sector que trabaja en el campo”, opinó.
Por su parte, la directora de Planificación del MAG, Ing. Agr. Paula Durruty, informó que dicha cartera de Estado no recibió consultas sobre este decreto, que afecta a la producción. “Lo que preocupa es el artículo 10 del decreto y cómo el Mades va a estar viendo el tema de agua para la producción, que debería ser facultad del MAG. Me preocupa también el inventario de aguas y otros temas que menciona que por resolución el Mades estará reglamentando”, acotó.
Una traba a la producción
La Ley 3.239/07 de Recursos Hídricos es inviable, porque pretende hasta cobrar por el uso del agua de los tajamares, entre otras cosas, según el análisis de referentes de la producción. Técnicos del sector opinan que la norma es de cumplimiento imposible. Según los artículos 10 y 53 de la cuestionada ley, la autoridad de los recursos hídricos debía haber elaborado un inventario nacional del agua, que permitiría generar el balance hídrico nacional, pero no lo hizo. El enfoque de la Ley 3239/07 se contrapone al uso racional del agua, opinan.