ANDE: Cámara confirma condena de indemnización por electrocución fatal ocurrida hace 16 años

Un Tribunal de Apelación confirmó una condena contra la ANDE y un particular, por un caso de muerte por electrocución ocurrido en enero de 2010.gentileza

Un Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial ratificó la sentencia que condena a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) al pago de una indemnización de más de mil millones de guaraníes por la muerte de una persona por electrocución. El fallo se dictó a más de 16 años de la tragedia.

A más de 16 años de la trágica muerte del adolescente Emilio Morel Medina, el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, sexta sala, ratificó la sentencia que condenó a la Administración Nacional de Electricidad (ANDE) a pagar una indemnización a la madre de la víctima. La obligación es compartida con Lorenzo Florentín Rodas, igualmente condenado en el mismo juicio.

Por unanimidad, los camaristas Osvaldo Enrique González Ferreira, Pierina Ozuna Wood y Enrique Mercado Rotela confirmaron la sentencia definitiva (S.D). N°127 del 30 de abril de 2020, y su aclaratoria, (S. D.) N°565 del 7 de octubre de 2021, dictadas por el Juzgado en lo Civil y Comercial de la Capital, 7° Turno.

A través de la S.D. N°127, el juez Edgar Rivas Laguardia hizo lugar a la demanda presentada por Fidelina Medina López, bajo patrocinio del abogado Juan Prieto, contra la ANDE y Lorenzo Florentín Rodas, en reclamo de resarcimiento por la muerte de su hijo de 17 años, ocurrida el 12 de enero de 2010.

El accidente que motivó el reclamo de indemnización

“En fecha 12 de enero del 2.010, siendo las 18:00 aproximadamente, mi hijo Emilio Morel Medina se dirigió en un costado de la propiedad del Sr. Lorenzo Florentín Rodas sobre la Transchaco para espantar a las vacas que querían salir del patio hacia la ruta y al acercarse mi hijo, por la alambrada, esta le estiró, por estar en contacto con un cable del Medidor de la ANDE, propiedad del Sr. Lorenzo Florentín Rodas quedando electrocutado por la alambrada, por lo que falleció en el mismo sitio”, relata la demanda.

La accionante destaca que precisamente por el peligro que representaba la situación del medidor, en varias oportunidades tanto ella como sus vecinos Eulogio Román y María del Carmen Román habían solicitado al demandado poner en condiciones su tendido eléctrico, para evitar la electrocución de personas que transitan por la ruta Transchaco.

Según la demanda, Florentín decía que solucionaría el problema pero nunca lo hizo, hasta que ocurrió la tragedia. Idéntico reclamo se había realizado a la ANDE, igualmente sin respuesta.

La demandante destaca que pese a su corta edad, su hijo Emilio se hallaba trabajando en la Herreria Artistica “AD” de Villa Hayes y era sostén del hogar, puesto que ella es madre soltera y desde hace un tiempo tiene parálisis en un 30% del cuerpo, lo cual que le impide trabajar. La acción solicitó un total de G. 1.103.120.000, en concepto de indemnización por daño moral y lucro cesante.

Dueño del inmueble culpó a la ANDE

En su contestación, el abogado Carlos Darío Bonzi Díaz, representante de Lorenzo Florentín Rodas, pidió el rechazo de la acción, tras alegar que fue un accidente fortuito y que él también fue perjudicado, pues siete vacunos de su propiedad murieron electrocutados en la ocasión.

“La propia actora ha manifestado que el medidor de la ANDE era el que estaba apoyado sobre el alambrado del Sr. Florentín y que la misma había reclamado a la ANDE esta situación antes que fallezca su hijo, sin haber tenido una respuesta favorable de los mismos ante su reclamo, de lo que podemos colegir sin lugar a dudas que mi poderdante no tiene ninguna responsabilidad en el hecho denunciado. Lo que podemos inferir sin lugar a dudas que el desplazamiento del medidor de la ANDE sobre la columna de Karanday fue el causante del accidente denunciado”, alegó el demandado, al solicitar el rechazo de la acción.

Posteriormente, Florentín presentó como hechos nuevos fotos que evidencian la forma precaria en que se encontraba instalado el medidor de la ANDE, por acción de agentes del ente.

Informe de Criminalística evidenció instalación precaria

Otra prueba agregada al expediente es informe técnico Criminalistico y científico dependiente de la Policía Nacional, que concluyó lo siguiente:

  • “Dicha caja de metal presenta un leve contacto con el alambrado del tendido de cerca de la vivienda del Señor Emilio Morel Medina (victima) los cables conductores de electricidad, posteriormente después de realizar un circuito en el interior de la caja de metal, la cual sube, y al salir por el otro extremo, alimenta de electricidad a la vivienda de la víctima”.
  • “Cabe mencionar que la caja de madera o nicho del medidor (de la ANDE) se encuentra sujetada a la columna de karanday en forma precaria por medio de un alambre de metal de 2.5 mm, el cual pasa por el medio del Nicho. La Caja en cuestión presente un leve descenso sobre el alambrado, lo cual posibilitó el roce o contacto de la caja presentable con el alambrado”.

Hechos considerados para la condena

Precisamente esta circunstancia fue determinante para que el juzgado pudiera establecer la responsalidad de la ANDE en el desafortunado accidente.

“(...) sumado a que cuando la víctima aún estaba pegado al alambrado y bajó la llave termo magnética para cortar la luz, se desprende con absoluta certeza que ha habido cuando menos negligencia y omisión grave al tener el fluido eléctrico en precarias condiciones y sin ningún tipo de seguridad para evitar daños a terceros como ocurrió en ese nefasto día”, concluyó el juez.

“(...) es de notorio conocimiento que la lectura de los medidores se hacen en forma regular todos los meses para el cálculo del consumo y resulta inadmisible que no se hayan percatado de la precariedad o peligrosidad que la caja donde se halla el medidor de la ANDE, se hallaba sujeta por un cable de 2.5 mm a la alambrada y que por el roce produjo la electrificación de la alambrada (...)”, resalta el juez.

Acto seguido, Rivas Laguardia destaca que de conformidad con el artículo 105 de la Carta Orgánica de la ANDE (Ley Nº 966/1964) es su facultad: “inspeccionar lasinstalaciones interiores, para subsanar la irregularidades que pudiera existir hasta incluso corta la energía eléctrica hasta hallar la solución de la misma, de donde se infiere que ha habido en puridad culpa concurrente y por tanto la ANDE es responsable del daño ocasionado por la negligencia u omisión incurrido en el cumplimiento de sus facultades”.

Porcentaje establecido por el juzgado para los condenados

La abogada Susana Scholtz Loppacher, en representación de la ANDE requirió el rechazo de los hechos nuevos mencionados, sin éxito.

El juez Rivas Laguardia condenó a Lorenzo Florentín Rodas y a la ANDE a pagar a la demandante G. 917.280.000, en concepto de indemnización por daño incurrido, más G. 80.000.000 en concepto de daño moral con interés del 1% mensual hasta el íntegro cumplimiento de la sentencia.

Posteriormente, a través de la S.D. N° 565, el magistrado hizo lugar a la aclaratoria planteada por las partes y estableció que los condenados deben pagar la indemnización en la siguiente proporción:

  • ANDE : G. 698.096.000 (70%)
  • Lorenzo Florentín Rodas: G. 299.184.000 (30%)

Análisis del Tribunal de Apelación

El fallo, apelado por los condenados, fue objeto de estudio en segunda instancia por el Tribunal de Apelación en lo Civil y Comercial, sexta sala, integrado por Osvaldo Enrique González Ferreira, Pierina Ozuna Wood y Enrique Mercado Rotela.

“(...) del actuar displicente del propietario del inmueble, señor Lorenzo Florentín Rodas, surge una notoria antijuridicidad al siquiera observar el estado de la caja precintable adherida al medidor, con mayor razón teniendo en cuenta que la misma se encontraba en contacto con su alambrado perimetral y en atención a que, como es bien sabido, la energía eléctrica constituye un alto riesgo para cualquier ser vivo, por lo que, requiere mayores precauciones y vigilancia. A más de esto, no consta en autos que el señor Lorenzo Florentín Rodas haya dado aviso o presentado algún reclamo a la ANDE, por las precariedades o anomalías en la conexión eléctrica que denuncia en sus escritos de contestación de demanda y su posterior ampliación”, concluye la cámara en el Acuerdo y Sentencia M° 70, del 21 de agosto del corriente.

El abogado de Florentín destacó que el dueño del inmueble fue sobreseido en forma definitiva en el proceso penal abierto tras la muerte del adolescente, por lo que a su criterio no correspondía indemnización alguna. Con relación a este cuestionamiento, la Cámara destacó que dicha decisión no es vinculante para determinar la suerte del juicio civil.

“Por otra parte, en lo atinente a los agravios expresados por la representante convencional de la parte codemandada, la ANDE, los mismos se centraron en lo que hace a la imposición de costas, específicamente, alegó que corresponde imponer las costas en forma proporcional en atención a que la pretensión de la parte actora no prosperó en un 100%, solicitó la modificación de este punto de la resolución recurrida”, argumentó la Cámara, al establecer la imposición de costas en forma proporcional.

Lo
más leído
del día