La doctrina contemporánea distingue ciertas “modalidades” del fenómeno de fraude financiero a través de medios informáticos (plataformas), lo cual nos determina un interés por obtener mayor conocimiento acerca de aquellos actos delictivos como el pharming, spim, wardriving, phishing, smishing, ransomware, entre otros. En dicho orden de ideas, nuestra legislación normativa no los identifica tal como se exponen (en su denominación cotidiana), pero, de igual forma, se encuentran controladas al sentido axiológico de cada modelo de conducta que ocupa algún verbo rector determinado en la construcción lógica-objetiva de nuestro código penal (en su parte especial), y razonando en nomenclaturas adecuadas a los diversos ciberdelitos o delitos cibernéticos, que producen contactos simulados para derivar en el consecuente perjuicio económico.
delitos cibernéticos
Fraude financiero por spim
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Quedó firme la condena más elevada que hasta ahora obtuvo Delitos Informáticos de la Fiscalía
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