Fraude financiero por spim

La doctrina contemporánea distingue ciertas “modalidades” del fenómeno de fraude financiero a través de medios informáticos (plataformas), lo cual nos determina un interés por obtener mayor conocimiento acerca de aquellos actos delictivos como el pharming, spim, wardriving, phishing, smishing, ransomware, entre otros. En dicho orden de ideas, nuestra legislación normativa no los identifica tal como se exponen (en su denominación cotidiana), pero, de igual forma, se encuentran controladas al sentido axiológico de cada modelo de conducta que ocupa algún verbo rector determinado en la construcción lógica-objetiva de nuestro código penal (en su parte especial), y razonando en nomenclaturas adecuadas a los diversos ciberdelitos o delitos cibernéticos, que producen contactos simulados para derivar en el consecuente perjuicio económico.

El spim es el mensaje no deseado que recibimos en aplicaciones de mensajería instantánea.
El spim es el mensaje no deseado que recibimos en aplicaciones de mensajería instantánea.Yanik Chauvin

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En tal efecto, ocupa importancia referirnos al parámetro delictivo conocido como “spim”, que resulta una inmediata amenaza (al patrimonio) de las personas, a raíz de las aplicaciones de mensajería instantánea. Pues bien, hemos de reconocer que estamos ante una sociedad de riesgo, que nos instala la “necesidad” por la utilización de aplicaciones como WhatsApp, Telegram, Facebook (por citar algunos), y que acarrean la incidencia de mensajes (no deseados), con gran similitud a lo que se percibe con el “spam” en los correos electrónicos.

Dicho lo anterior, estamos ante una situación emergente, que frecuenta un riesgo en la seguridad transaccional de las personas. Es que el “spim” se formaliza a raíz de celebraciones que ocurren mediante los mensajes que simulan (una interacción) con contactos (supuestamente) conocidos; y conforme a ello, dichos mensajes buscan incentivar a los usuarios (víctimas) a hacer clic en ciertos enlaces fraudulentos, que pueden generar la duplicación de identidad y/o la sustracción de credenciales transaccionales.

Entonces, los (agentes) que desarrollan estos ciberataques poseen un objetivo inmediato, que basa su intención sobre el acceso indebido a los dispositivos del sujeto (víctima), para luego obtener credencial mediante malware; y posteriormente, utilizarlo para crear un error en los demás (usuarios) que comparten dicha credencial del usuario duplicado.

Es por tanto que el parámetro gnoseológico del “spim” genera un elevado nivel de complejidad para su detección (alígera), lo que permite que los mensajes se dispersen como (spam) en nombre de contactos conocidos, produciendo (a gran escala) la declaración fraudulenta sobre su origen.

Ahora bien, el “spim” también representa una realidad sobre el riesgo de interactuar con contenido malicioso, que lo vuelve (inclusive) más difícil de identificar que el “spam” tradicional. Esto sucede porque la mensajería suele dejar que llegue el “mensaje” aparentemente remitido por un contacto conocido, con un enlace filtrado, que dispone una redirección a una web fraudulenta que reclama credenciales bajo enunciaciones aparentes. A modo descriptivo, esto podría ocurrir con los mensajes que se suelen recibir por parte de un instantáneo que simula ser el agente de créditos, requiriendo una actualización de datos para la matriz (banco, financiera, cooperativa, etc.), estableciendo la táctica engañosa para la constitución del sofisticado ciberdelito.

Entretanto, la adecuación conforme al redireccionamiento fraudulento para copia de credenciales representa una amenaza para la seguridad financiera de todo usuario, (especialmente), desde las diversas operaciones (transacciones financieras y/o bancarias), que conllevan la utilización de los medios tecnológicos (digitales), puesto que la simulación de comunicaciones advierte una toma de razón a las diversas medidas de seguridad, incluyendo, a los sujetos obligados.

Así, la simulación de conversaciones con supuesta autenticidad logra administrar confianza en los usuarios que resultan instigados a transferir fondos o a divulgar información comercial – financiera de relevancia. Es que todo el percance delictivo alcanza a la estabilidad económica de los individuos y de las empresas.

Ciertamente, el fenómeno (actual) de la sustracción de identidad en el sistema financiero nos representa un “injusto” que repercute tanto en el ámbito financiero como fiscal, pues bien, existen dos modalidades (innegables) a través de las cuales (los agentes) logran obtener la identidad financiera. Por un lado, se encuentra el robo físico de información (offline), e igualmente, se reconoce al robo de identidad (online).

En dicho contexto, el “primer” parámetro implica asalto a buzones de correo, a la búsqueda en la basura de documentos financieros, a la sustracción de chequeras (entre otras). No obstante, el escenario (en línea) frecuenta los accesos indebidos “cibernéticos” a través del “spim” que se enfoca en la mensajería instantánea, con contenido de software malicioso para concretar el consecuente fraudulento.

Definitivamente, estas afectaciones se destacan como “significativas” en el ámbito financiero, pues bien, derivan del uso ilegítimo de identidad crediticia, así como incrementan una administración indebida de credenciales financieras. Por lo tanto, en la actualidad ocupa inquietud toda forma de correo basura y la propagación del “spim” de manera negativa desde el parámetro de diversas plataformas, que repercuten en la invasión de la privacidad, en la pérdida de productividad (en casos de generar distracción a los usuarios), y en la instalación de una desconfianza comercial – transaccional.

Amenaza

El parámetro delictivo conocido como spim resulta una inmediata amenaza al patrimonio de las personas, a raíz de las aplicaciones de mensajería instantánea.

Repercute

El fenómeno de la sustracción de identidad en el sistema financiero nos representa un “injusto” que repercute, tanto en el ámbito financiero como fiscal.

(*) Magíster en Ciencias Penales-UNA. Docente investigador de la carrera de Derecho de la Universidad Americana.

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