Independencia del juez y crítica a sus fallos
El Art. 256 II p CP expresa: “La crítica a los fallos es libre”; fallos son las resoluciones dictadas en los juicios tramitados en el Poder Judicial; es una garantía constitucional de la libre expresión, de la difusión del pensamiento y la opinión, sin censura alguna (Art. 26 CP). El sujeto favorecido en esos textos constitucionales es la persona, natural o jurídica, pública o privada, interesada en un fallo judicial; sin embargo, el derecho a critica lo ejercen prioritariamente los abogados litigante, como una facultad de control intraórgano del Poder Judicial, mediante los medios de impugnación autorizados en la legislación procesal.