Nuevas reglas en compras públicas ya se aplican para el presupuesto 2024

Las nuevas reglas para compras públicas estipuladas en la Ley N° 7021/23 (que reemplaza a la Ley N° 2051/03) ya se contemplan para la ejecución del Presupuesto General de Gastos para este año, recientemente reglamentado por el Ejecutivo. Entre las novedades están que autoridades y sus familiares no pueden proveer al Estado, confirmó Contrataciones.

El titular de la DNCP, Agustín Encina. (Foto: DNCP)
Agustín Encina, titular de la Dirección Nacional de Contratacines Públicas (DNCP).

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Desde este año ya rigen las nuevas reglas para compras públicas que busca optimizar los recursos públicos y que deberán contemplarse en la ejecución del Presupuesto General de la Nación para el 2024. Justamente la semana pasada, el presidente Santiago Peña firmó el Decreto N° 1.092, con el cual se reglamenta el PGN, documento constituye la herramienta legal para la ejecución de los fondos públicos durante el presente ejercicio.

En ese sentido, la Dirección Nacional de Contrataciones Públicas (DNCP), cuyo titular es Agustín Encina, tiene a su cargo la implementación de la reciente promulgada Ley N° 7021/2023 de Suministro y Contrataciones Públicas, normativa que reemplaza a la Ley N° 2051/20003 de Contrataciones Públicas.

La normativa tiene una serie de novedades, que conforme a las explicaciones dadas, busca corregir una serie de falencias y optimizar el uso de los recursos públicos. Algunas de las reglas incorporadas son la discriminación positiva, que plantea una reserva de mercado para las micro, pequeñas y medianas empresas (mipymes) en las compras de menor cuantía; la identificación pública de los funcionarios responsables en las compras y que los mismos cuenten con formación académica en el desempeño de este labor.

También contiene disposiciones más específicas en las prohibiciones, como que las autoridades y sus familiares, además de funcionarios públicos no pueden proveer al Estado (art. 21).

Para que esa disposición tenga una aplicación efectiva, implica que todas las empresas interesadas en comercializar con el Estado deberán identificar obligatoriamente a todas las personas vinculadas a la compañía, ya sea como dueño, titular o accionista, es decir, lo que se denomina como “beneficiarios finales”.

Al ser consultado sobre que declaración fue eliminada con la reciente modificación del conflicto de intereses, Encina aseguró a ABC que “la Ley N° 7021 es más amplia y restrictiva”.

Añadió que en la ley se estipula que los funcionarios por sí o por terceros no pueden proveer a la institución donde presta servicios, lo cual se aplica las autoridades públicas.

“Toda persona interesada en participar en los procedimientos de contratación deberá declarar bajo fe de juramento no estar comprendidas en las inhabilidades y conflicto de intereses previstos en la normativa vigente”, aseguró.

Esa declaración se realiza al momento de inscribirse como proveedora, trámite que realiza cada firma, denominado Registro de Proveedores. Esta base de datos reemplaza a la que se le conocía como “Sistema de Información de Proveedores del Estado (SIPE)”.

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