El Art. 1° del proyecto le restituye “la más plena autarquía” a la ANDE, que consistirá en la potestad para utilizar todos los recursos financieros que obtenga por la venta de la energía eléctrica, tanto para el consumo interno como de la exportación, así como los beneficios establecidos para el ente estatal en los tratados de Itaipú y Yacyretá, con previa aprobación de su Consejo de Administración y sujeto a los posteriores controles establecidos en la futura ley.
Extraño “privilegio”
El proyecto de ley también le autoriza a establecer “su propio régimen de contratación de bienes y servicios y de sus funcionarios”, y no se aplicarán a la ANDE la Ley de Contrataciones Públicas ni la del Funcionario Público.
Consejo de administración
Una cuestión que se le restituye a la empresa pública es el Consejo de Administración, que quedará constituido de la siguiente forma: Presidente, designado por el Poder Ejecutivo, por el viceministro de Minas y Energía o quien este designe; un representante del Ministerio de Hacienda; por un representante del gremio industrial que más empresas industriales aglutine en el país, a propuesta del mismo y refrendado por el PE.
Asimismo, por un representante del sindicato de trabajadores de la ANDE con mayor número de afiliados, según registro del Ministerio de Trabajo, a propuesta de tal sindicato y refrendado por el Poder Ejecutivo, y por un representante de los pequeños usuarios rurales, designado por la organización de pequeños productores agropecuarios que más integrantes posea, según registros del MAG y refrendado por el PE.