“Ello con el fin de evitar dilaciones innecesarias en la resolución de las causas y en el peor de los casos, su extinción sin juzgamiento a través del cumplimiento del pazo prescripcional”, señala la circular.
“La Corte Suprema de Justicia ve con especial preocupación la existencia de causas susceptibles de extinción por efecto de la prescripción, pues, de concretarse tal eventualidad, implicaría dejar a la ciudadanía en un estado de incertidumbre y vulnerabilidad. De ahí a que tales casos deben ser atendidos y despachados por los juzgadores en el menor tiempo posible”, agrega.
Los procesos al exsenador Víctor Bogado por cobro indebido de honorarios; a la exdefensora general Noyme Yore por usurpación de funciones públicas son algunos que podrían prescribir. Sin embargo, también en el fuero civil y comercial hay procesos de dilatada duración, tal como los derivados del incendio del Ycuá Bolaños (2004), el caso “Don Vito” (2008), entre otros.