Con multa a procesados y abogados chicaneros buscan acelerar juicios

Gustavo Santander, camarista del fuero penal
Pedro Mayor Martínez, miembro de la Cámara
Gustavo Ocampos, integrante de Cámara de Apelaciones
José Agustín Fernández, camarista en lo penal

La dilación de procesos, especialmente a “peces gordos”, es un problema en el Poder Judicial. Solo la aplicación de sanciones a chicaneros podrá destrabar las causas. El Tribunal de Apelación, Primera Sala, ya multó a procesados y abogados.

audima

El 18 de setiembre pasado, los camaristas Gustavo Santander, Pedro Mayor Martínez y Gustavo Ocampos sancionaron con una multa de G. 6.000.000 al extitular del Indert, Luis Ortigoza Samudio, en el proceso que se le sigue por estafa y producción de documentos no auténticos. Los miembros del Tribunal de Apelaciones, luego de analizar el expediente, encontraron que el acusado ejerció en forma abusiva su derecho.

“Notamos que no es la primera recusación en contra de este tribunal de alzada. Varias recusaciones ya fueron resueltas por la Corte y las resoluciones quedaron firmes. La conducta reiterada del acusado en la causa demuestra que está probado el ejercicio abusivo de derecho y la conducta dilatoria del encausado, sin que exista alguna causa de justificación”, señalaron los magistrados en la resolución de sanción a Ortigoza.

Enfatizaron que corresponde aplicar a Ortigoza lo previsto en el artículo 114 del Código Procesal Penal que se refiere a las sanciones y que dice que “cuando se compruebe mala fe o se litigue con temeridad, los jueces podrán sancionar hasta con cien días multa en casos graves o reiterados y, en los demás casos, con hasta cincuenta días multa o apercibimientos”.

Otra multa

El 18 de febrero pasado, el Tribunal de Apelación integrado por Santander y sus colegas José Agustín Fernández y Delio Vera Navarro aplicó una multa de G. 5.118.876 al acusado Jorge Zárate, quien fue declarado primeramente litigante de mala fe. La medida se adoptó en el expediente caratulado “Jhone Orihuela y Jorge Zárate sobre tentativa de homicidio y otros”.

“Del análisis surge claramente que la inconducta procesal del acusado es reiterada, ya que ha planteado recusaciones en el día de la audiencia, pese a tener oportunidad de hacerlo mucho tiempo antes para evitar así un dispendio innecesario de recursos que se despliegan para el juicio. Su actuación no condice con las buenas prácticas que deben observarse para la regularidad del proceso penal. Así mismo se evidencia su intención de dilatar el inicio del juicio oral y público. Igualmente, se denota una indudable mala fe en su conducta procesal”. apuntaron los camaristas.

En este caso, mencionaron el artículo 113 del Código Procesal Penal que guarda relación con el “poder de disciplina” que tienen los jueces, quienes están obligados a velar por la regularidad del litigio. Igualmente hicieron referencia al artículo 114 del mismo cuerpo legal que establece las sanciones.

En noviembre de 2017, también fue multado con más de G. 17 millones, el procesado Carlos Rubén Sánchez, más conocido como Chicharõ. Fue en el expediente “Solicitud de traslado de condena del Brasil al Paraguay para el ciudadano condenado Carlos Rubén Sánchez Garcete”.

Sánchez presentó varias recusaciones contra uno de los miembros del Tribunal, pese que las misma fueron rechazadas en varias ocasiones, según el documento.

Esta sanción fue firmada por Santander, Mayor Martínez y Ocampos.

Sánchez tenía otro proceso vinculado al tráfico de droga.

La ley habilita a los jueces y camaristas a aplicar sanciones a los chicaneros. Incluso la Corte había dictado una acordada que establece como falta grave, el hecho de que los magistrados no sancionen el ejercicio abusivo del derecho.

ACORDADA 961/15

Art. 4°. Deber de sancionar y comunicar.

Los jueces o tribunales deberán aplicar sanciones disciplinarias a un auxiliar de justicia, cuando realizare actos de violencia, amenazas, injurias o maltrato a magistrados o funcionarios, cuando lo declare litigante de mala fe, o declare que ha ejercido abusivamente el derecho o litigado con temeridad, y deberán comunicarla a la Secretaría General de la Corte, a efectos de su anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La sanción será recurrible sin efecto suspensivo, en cuanto a la anotación en el legajo o ficha del auxiliar de justicia. La falta de ejercicio de las facultades disciplinarias o comunicación constituirá falta grave del magistrado”.

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