Descuento a sueldo de maestros

La sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia resolvió la caducidad de una acción presentada en octubre de 2013 por la Federación de Educadores del Paraguay (FEP) y por ende se descontará el sueldo de los maestros que participaron en una huelga.

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La FEP presentó una acción de inconstitucionalidad a fin de parar el descuento, sin embargo el procurador de la República, abogado Roberto Moreno, el 21 de agosto de 2015 requirió a la Corte para que se declare operado el derecho a seguir accionando por parte de los docentes, en razón de no haberse impulsado el procedimiento dentro del plazo previsto en el artículo 172 del Código de Procedimientos Penales.

La ministra de la Corte Miryam Peña en su voto afirma que el artículo 172 del CPC señala claramente que se tendrá por operada la caducidad de la instancia en toda clase de juicio, cuando no se instare a su curso dentro del plazo de seis meses.

En la presente causa no se impulsó acción alguna, dentro del expediente, durante un año, por lo que se dictó la caducidad de la acción.

A este voto de la ministra Peña se unió el del ministro Raúl Torres Kimrser y en disidencia lo hizo el Dr. Antonio Fretes.

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