TJUE precisa condiciones para usar pruebas transfronterizas en caso EncroChat

Bruselas, 30 abr (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) precisó hoy las condiciones en las que se pueden transmitir y usar de pruebas en casos penales con dimensión transfronteriza, como en las investigaciones relacionadas con el sistema de telecomunicaciones cifrado EncroChat, que utilizaban distintas organizaciones criminales.

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"Una decisión de investigación europea dirigida a la transmisión de pruebas ya recolectadas por otro Estado miembro puede, bajo ciertas condiciones, ser adoptada por un fiscal", indica el tribunal con sede en Luxemburgo en su respuesta a una pregunta prejudicial planteada por una corte alemana.

El TJUE agrega que esa emisión no requiere que se cumplan las condiciones aplicables a la recolección de pruebas en el Estado emisor pero, en cambio, debe ser posible "un control judicial posterior del respeto de los derechos fundamentales de las personas afectadas".

"Además, una medida de intercepción realizada por un Estado miembro en el territorio de otro Estado miembro debe ser notificada oportunamente a dicho Estado" y "el juez penal puede, bajo ciertas condiciones, desechar elementos de prueba cuando la persona afectada no pueda comentar sobre ellos".

Las respuestas del TJUE se inscriben en el contexto de los procedimientos penales en Alemania relacionados con el tráfico ilegal de estupefacientes mediante el servicio de telecomunicaciones cifrado EncroChat y guardan relación con la transmisión y uso de pruebas derivadas de la Directiva sobre la Decisión de Investigación Europea en materia penal.

La Policía francesa logró, con la ayuda de expertos neerlandeses y la autorización de un tribunal francés, infiltrar el servicio de telecomunicaciones cifrado EncroChat, que se utilizaba "en todo el mundo en teléfonos móviles cifrados para el tráfico ilegal de estupefacientes".

A través de un servidor de Europol, la Oficina Federal de Investigación Criminal alemana pudo consultar los datos interceptados, que involucraban a usuarios de EncroChat en Alemania y, respondiendo a la solicitud de la fiscalía alemana, el tribunal francés autorizó la transmisión de estos datos y su uso en procedimientos penales en Alemania.

Sin embargo, el tribunal regional de Berlín, al enfrentarse a un caso de este tipo, cuestionó la legalidad de estas decisiones de investigación europea y planteó sus dudas al TJUE.

La corte de Luxemburgo, en su respuesta, indica que el juez no tiene que adoptar "necesariamente" la decisión de la justicia francesa, pero sí "puede ser tomada por un fiscal si este es competente, en un procedimiento puramente nacional, para ordenar la transmisión de pruebas ya recolectadas".

Además, esas pruebas estarán sujetas "a las mismas condiciones de fondo que las aplicables a la transmisión de pruebas similares en una situación puramente nacional", indicó el servicio de prensa del TJUE.

La máxima instancia administrativa de la UE agrega, en cambio, que la admisión "no debe cumplir las mismas condiciones de fondo que las aplicadas a la recolección de pruebas", si bien si la decisión se recurre ante un tribunal alemán, este debe poder "controlar el respeto de los derechos fundamentales de las personas afectadas".

El TJUE también aclara que "una medida relacionada con la infiltración de dispositivos terminales, destinada a extraer datos de tráfico, ubicación y comunicación de un servicio de comunicación basado en Internet, debe ser notificada al Estado miembro en el que se encuentra su objetivo", en este caso Alemania.

"La autoridad competente de este Estado miembro tiene la facultad de señalar que esta interceptación de comunicaciones no puede llevarse a cabo o debe interrumpirse cuando no esté autorizada en el marco de un procedimiento nacional similar", añade la corte de Luxemburgo.

Estas obligaciones y facultades tienen como objetivo no solo garantizar el respeto de la soberanía del Estado miembro notificado, sino también proteger los derechos de las personas afectadas, agrega.

"El juez penal nacional debe desechar, en el marco de un procedimiento penal abierto contra una persona sospechosa de actos criminales, elementos de prueba cuando la persona afectada no pueda comentar sobre ellos y sean susceptibles de influir de manera predominante en la apreciación de los hechos", concluye.

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