Supremo de España ve riesgo para proceso electoral en censo con descendientes de exiliados

Madrid, 10 sep (EFE). El Tribunal Supremo español considera que el "incremento extraordinario" del censo electoral de españoles residentes en el extranjero (CERA) por la conocida como ley de nietos, una instrucción posterior, y su posible irregularidad, genera "un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral".

Según la Ley de Memoria Democrática (ley de nietos), pueden acceder a la nacionalidad española los descendientes de españoles exiliados tras la Guerra Civil (1936-1939) y la posterior dictadura franquista, y miles de personas lo han conseguido, por lo que han solicitado inscribirse en el CERA y, por tanto, poder votar.

En dos autos conocidos este jueves, el alto tribunal señala las razones por las que acuerda suspender cautelarmente las altas en este censo de los nacionalizados españoles a partir de esta ley de nietos, decisión que ya anunció el miércoles y que responde a una petición expresada por Iustitia Europa, una organización que se define como " un antipartido", y por el partido ultraderechista Vox.

En su decisión, que cuenta con un voto particular discrepante, los magistrados señalan que el censo de residentes en el exterior se incrementó en 408.262 electores desde las últimas elecciones generales de 2023 hasta el pasado 1 de julio, y apuntan además que dicho incremento extraordinario está "en constante aumento".

Por eso, aplican esta medida cautelar -la suspensión de estas nuevas altas- tras detectar un "riesgo de alteración del censo electoral por la vía de un incremento excepcional de la cifra de nuevos inscritos en el CERA, que afecta también a su regularidad jurídica".

Los magistrados, igual que los recurrentes, creen que las altas registradas por la interpretación de la ley de nietos que hizo una instrucción del Gobierno podrían estar incursas en irregularidad y defienden su suspensión cautelar por los efectos que dicha circunstancia puede tener también en la confianza de la ciudadanía en los resultados electorales.

Esta instrucción indicaba que se "presumirá" la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron del país entre 1936 y 1955.

Los magistrados argumentan que es necesario preservar la corrección, claridad y transparencia de todo el proceso y, en concreto, del censo correspondiente, para que prevalezcan "la expresión de la voluntad popular, que es la titular de la soberanía nacional".

Advierten asimismo de que por la "magnitud de las cifras de incremento del CERA ofrecidas", podrían quedar "gravemente comprometidos" la "afectación al derecho de sufragio y al resultado electoral deseado por los españoles que ya figuran inscritos correctamente en el censo electoral".

Además, admiten que la medida cautelar afecta al derecho de participación de estos nuevos censados o de quienes lo han solicitado, pero no lo consideran desproporcionado, en relación a los intereses generales que se busca preservar y puesto que esta suspensión es temporal y está supeditada a que se dicte sentencia.

La decisión del Supremo no afecta a la obtención de la nacionalidad a través de la ley de nietos, que en virtud de una disposición dentro de la Ley de Memoria Democrática dictada en octubre de 2022, permitió optar a ella a los hijos y nietos de españoles de origen.

Esos colectivos podían acceder a la nacionalidad siempre que acreditasen los requisitos de haber nacido fuera de España, que el padre, madre, abuelo o abuela fueran originariamente españoles y hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación sexual.

Los magistrados únicamente suspenden el efecto electoral de esta nacionalización cuando se aplicó a través de la citada instrucción del Ejecutivo.

Las inscripciones en el censo no se suspenderán en el caso de los electores que obtengan por parte de los registros consulares una certificación acreditativa de que cumplen los requisitos, sin que se les haya aplicado "la presunción de la instrucción".

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