La Subsecretaría de Estado de Tributación (SET) recuerda a los contribuyentes que el régimen excepcional y transitorio de facilidades de pago termina el 31 del presente mes.
El régimen transitorio establecido por Decreto Nº 3740, del 23 de junio pasado, permite a los contribuyentes del Iracis e Iragro una entrega inicial mínima equivalente al 20% de la deuda, tasa de interés anual de financiación del 0%, y el pago hasta 4 cuotas mensuales.
La SET también dio a conocer esta semana la Resolución General N° 59/20, en la que establece las formas y condiciones para la presentación de la solicitud de suspensión de anticipos del impuesto a la renta empresarial (IRE).
La administración señala que el contribuyente del IRE Régimen General o del IRE Simple podrá solicitar la suspensión de la tercera y cuarta cuota de los anticipos, siempre y cuando haya ingresado al menos los dos primeros anticipos y considere que los mismos cubrirán el impuesto que se liquidará en el ejercicio vigente y se encuentre al día en el cumplimiento de todas sus obligaciones.