En el artículo 1, la Ley suspende la feria judicial establecida en el artículo 362 de la Ley N° 879/1981 “Código de Organización Judicial”, en enero del 2021. Señala que la Corte Suprema de Justicia tiene la facultad para reglamentar la ley.
La normativa fue aprobada por el Senado el 28 de mayo del 2020 y sancionada por Diputados el 22 de julio de este año.
El referido periodo servirá para recuperar el tiempo perdido con la pandemia. Así indicó en su momento el presidente de la Corte, Alberto Martínez Simón.
El anteproyecto de ley fue presentado por la Corte Suprema de Justicia.
La máxima instancia judicial refirió que la pandemia ha generado una ralentización del ritmo normal de los procesos judiciales y administrativos del Poder Judicial durante el año 2020, por lo que se torna necesario redoblar los esfuerzos para recuperar, en la brevedad, la prosecución regular de los juicios y demás actividades administrativas del Poder Judicial.
En el debate legislativo del proyecto de ley, el presidente de la comisión de Legislación, Jorge Ávalos Mariño (PLRA), consideró que durante la pandemia hay muchas cancelaciones de actividades con la correspondiente suspensión de los plazos procesales. Manifestó que para recuperar ese tiempo, la propia Corte planteó anular la feria judicial.
Por su parte, el senador Sergio Godoy (ANR, cartista) dijo que la pandemia afectó a muchos profesionales del Derecho y consideró pertinente aprobar la propuesta.