Jueces aplicaron erróneamente la ley para favorecer al “mecánico de oro”

Los jueces Víctor Medina, Elsa García y Olga Ruiz aplicaron erróneamente la ley para condenar solo a 2 años y 6 meses de cárcel a Miguel Angel Carballo (mecánico de oro). Así lo sostiene el fiscal Luis Piñánez en la apelación de fallo.

Elsa García, jueza que juzgó el caso. Avaló la baja condena, pese a que la fiscalía pidió 6 años y 6 meses de cárcel.
Elsa García, jueza que juzgó el caso. Avaló la baja condena, pese a que la fiscalía pidió 6 años y 6 meses de cárcel.

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El Tribunal de Sentencia realizó una errónea aplicación de los numerales 4, 5 y 6 del inciso 2° del artículo 65 del Código Penal al establecer la sanción aplicable a Carballo, dice el fiscal.

El artículo 65, “Bases de la medición”, dice que la medición de la pena se basará en la reprochabilidad del autor. En el inciso 2° refiere que al determinar la pena, el Tribunal sopesará todas las circunstancias generales en favor y en contra del acusado, que en este caso que Miguel Angel Carballo.

El numeral 4 del inciso 2°, hace referencia “a la importancia de los deberes infringidos”. Llamativamente, este punto los jueces no consideraron ni a favor ni en contra del “mecánico de oro”, lo cual no es aceptado por la Fiscalía.

“El hecho punible atribuido al procesado es el enriquecimiento ilícito, que en virtud a su normativa solo es sancionable a los que cumplen una función pública en el Estado paraguayo, lo que significa que para la ley, el funcionario público debe sostenerse en virtud al salario que percibe; la falta de correspondencia entre lo que percibe como salarios (ingresos) y lo que gasta (egresos) constituye un hecho punible, por esa razón, contrariamente a lo sostenido por el Tribunal de Sentencia, con relación al numeral 4 del Art. 65 inc. 2°, debió ser considerado una circunstancia agravante y no neutro como determinaron los jueces”, apunta la apelación.

El número 5, guarda relación con “la forma de la realización, los medios empleados, la importancia del daño y del peligro, y las consecuencias reprochables del hecho”.

El Tribunal tampoco consideró este punto ni a favor ni en contra de Carballo.

Para Piñánez, los jueces hicieron una interpretación errónea de la norma con relación a este numeral. “El actuar del procesado por la conducta ilícita constituye un mal ejemplo para el funcionariado público que debe cumplir funciones con exclusividad para lo que fue designado y mantenerse con el salario que le es asignado, por lo que en base al referido numeral corresponde una circunstancia agravante”, resalta el escrito de apelación.

El numeral 6 hace referencia a “las consecuencias reprochables del hecho”, que los magistrados no consideraron en contra de Carballo. “Hubo un proceder erróneo por parte del Tribunal, ya que el actuar ilícito del procesado Miguel Ángel Carballo, constituye un modelo de conducta que de ser emulado por otros que cumplen una función pública acarrearía un grave perjuicio al país”, sostiene el fiscal.

Con base en este argumento, Piñánez solicita a la Cámara de Apelación que anule el fallo del juicio oral con respecto a la pena y pide que solo ese punto sea analizado en otro juicio oral.

Explica que el Tribunal de este juicio sentó como probado el hecho punible de enriquecimiento ilícito, por lo que no será necesario juzgar la culpabilidad del “mecánico de oro”.

El fiscal había solicitado 6 años y 6 meses de cárcel para Carballo, pero el mismo fue beneficiado por los jueces Medina, García y Ruiz con la pena de 2 años y 6 meses de penitenciaría.

El fiscal, por otro lado sostiene que la sentencia tiene una fundamentación aparente y en consecuencia en un fallo arbitrario.

Para el agente del Ministerio Público, lo dictado por los jueces igualmente viola el principio de Proporcionalidad.

“Hablar de proporcionalidad en la determinación penal, es establecer un equilibrio entre el hecho punible atribuido al agresor y la sanción aplicable, el hecho punible atribuido a Miguel Angel, Carballo es el enriquecimiento ilícito, que se encuentra legislado en la ley 2523/04. Dicha norma establece una sanción de pena privativa de libertad de 1 a 10 años”, puntualiza.

Para el fiscal tampoco existe razonabilidad en el accionar del Tribunal al establecer una pena mínima (dos años y seis meses) cuando la existencia del hecho y participación del acusado fue debidamente probado en juicio y la expectativa de pena del hecho punible es hasta diez años de pena privativa de libertad.

La incongruencia entre los ingresos y egresos de Carballo es de G. 4.482.413.849, según la acusación.

El fiscal insiste en que la Cámara de Apelación revoque, lo que guarda relación a la pena aplicada al mecánico de oro, quien supuestamente sería un prestanombre del exsenador Víctor Bogado, por cuya absolución había votado el juez Medina, cuando juzgó al exlegislador en el caso de Gabriela Quintana, más conocida como la “niñera de oro”. Carballo comenzó en la función pública el 6 de junio de 2007, como asistente en el Mercado N° 9 de la Municipalidad de Asunción, hasta que luego llegó al Legislativo .

Carballo compró un shopping

El 8 de febrero de 2008, Carballo, en su calidad de presidente de la firma “Rocket SA” adquirió un inmueble denominado “Shopping Vía Bella” ubicado en Avenida España esquina Rómulo Feliciángeli de la ciudad de Asunción por G. 1.900.000.000 de la empresa “La Hacienda SA” representada por los señores Andrés Pérez Ramírez Doldán y Neri Candelaria Vda. de Pérez Ramírez. Este es uno de los bienes, que se según la acusación del Ministerio Público, el “mecánico de oro” no puede justificar con sus ingresos.

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