El JEM, por falta de documentos, blanquea a jueza que concedió impunidad a Escobar Cattebecke

El Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados (JEM) ratificó la impunidad para la jueza Leticia Fracchi, quien tenía denuncia pendiente desde el 2013 por haber decretado la prescripción de la cauda del exgobernador de Presidente Hayes Eugenio Escobar Cattebecke, condenado a 2 años y medio por lesión de confianza. El miembro del Jurado Rodrigo Blanco expresó que se extravió el expediente del proceso a Escobar Cattebecke y por ello no se podía analizar la conducta de la jueza. El último dato de la Corte señalaba que el expediente lo tenía el exministro Oscar Bajac.

Rodrigo Blanco (abajo) fue el primer opinante del JEM para blanquear a la jueza Leticia Fracchi, quien a su vez concedió impunidad a Escobar Cattebecke.
Rodrigo Blanco (abajo) fue el primer opinante del JEM para blanquear a la jueza Leticia Fracchi, quien a su vez concedió impunidad a Escobar Cattebecke.

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El miembro del JEM diputado liberal Rodrigo Blanco leyó su argumento en la sesión de la siesta de este martes para manifestar lo siguiente: “La causa tenía más de 18 tomos y transcurrieron más de 8 años sin que se haya realizado algún estudio por falta de instrumentales, siendo ello necesario para emitir una resolución fundada, al no contar con todas las documentales requeridas para analizar a profundidad la causa, y habiéndose requerido en varias oportunidades a los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, por lo que claramente se advierte que esto constituye un obstáculo en el trámite regular de la presente investigación y ante la falta de dichos elementos de convicción que permitirían fundar una decisión, se torna inviable que éste órgano emita una fundamentación según los lineamientos constitucionales y legales. A esto se suma el requerimiento de la magistrada Leticia Fracchi para que se resuelva la cuestión originada en el presente procedimiento en el plazo transcurrido desde la apertura de la investigación”.

Agregó Blanco en su lectura: “Tampoco se puede perder de vista que la Ley 3.759/2009 no estipula un plazo razonable para que el Jurado emita la resolución de admisión o rechazo de la pretensión de la acusación o del denunciante, sin que ello de ninguna manera implique menoscabar el principio de plazo razonable de un proceso conforme lo prevén el Art. 17, inc. 10 de la Constitución Nacional y el Art. 8 inc. 1 de la Ley 01/89 que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos Pacto San José de Costa Rica”.

“La magistrada Leticia Fracchi se encuentra amparada por el estado de inocencia que prevé el Art. 17 inc. 1 de la Constitución Nacional porque el juicio ante el JEM puede derivar en una sanción, en este caso remoción del cargo o apercibimiento, y como tal, dicho estado solo puede verse afectado por las pruebas que permitan controvertirlo, situación que no se puede confirmar en el caso de autos ante la inexistencia de materiales de convicción que permitan fundar una decisión tanto para iniciar de oficio un enjuiciamiento como la de rechazar dicho procedimiento por la no comprobación del mal desempeño de funciones”, refirió Blanco en la sesión ordinaria del Jurado, y solicitó cerrar la investigación preliminar y archivar la denuncia.

A la propuesta de Blanco se adhirieron todos los miembros presentes, Jorge Bogarín Alfonso, Hernán Rivas, Mónica Seifart, Manuel Ramírez Candia, Enrique Bacchetta y Fernando Silva Facetti.

La ministra Gladys Bareiro de Módica se inhibió de esta causa.

Antecedentes

Un caso que llamó la atención fue la causa de lesión de confianza que enfrentó en el exgobernador de Presidente Hayes Eugenio Patrocinio Escobar Cattebecke, que a pesar de que la Sala Penal de la Corte declaró firme la condena de 2 años y 6 meses por desvío de 1.321 millones de recursos destinados al vaso de leche y otros, hasta la fecha no ha cumplido aún su condena debido a una acción promovida ante la Corte Suprema de Justicia.

Este caso se inició el 24 de setiembre de 2002, cuando la fiscala Artemisa Marchuk imputó a Escobar Cattebecke por lesión de confianza y producción de documentos no auténticos y presentó la acusación el 28 de setiembre de 2003.

El 14 de mayo del 2009, Escobar Cattebecke fue condenado a 2 años y 6 meses de prisión. El tribunal de sentencia estuvo integrado con las juezas Mesalina Fernández, Gloria Amanda Hermosa y Elsa García que le encontró culpable de los hechos punibles de lesión de confianza y uso de documentos no auténticos, así como del perjuicio al Estado de G. 1.321 millones.

El 25 de noviembre del mismo año, el Tribunal de Apelación integrado por Delio Vera Navarro José Agustín Fernández elevó la condena a 4 años y 6 meses de cárcel. El Tribunal destacó como agravante el hecho de que Escobar vulneró la prueba documental, al pretender valerse de documentos no auténticos para inducir al error y ocultar las irregularidades detectadas.

El 21 de diciembre de 2009 la Sala Penal integrada por Alicia Pucheta y Miguel Óscar Bajac así como por la camarista Natividad Meza, hizo lugar a un recurso de casación promovido por la defensa contra el fallo de la Cámara y tras sostener que el Tribunal de Apelaciones carece de potestad para elevar la pena, ratificó la sentencia de primera instancia. A través del Acuerdo y Sentencia Nº 920 del 28 de diciembre de 2009, los ministros rechazaron la aclaratoria y afirmaron que la condena estaba firme y que “no procedía recurso alguno (irrecurribilidad) capaz de modificar lo sustancial de lo decidido (inmutabilidad)”.

Sin embargo, a pesar de la resolución de la Corte que afirmó que la condena estaba firme y que no podía ser admitido recurso alguno, el 13 de mayo del 2013 la jueza Leticia Frachi declaró la prescripción de la causa, fallo ratificado por los camaristas Darío Estigarribia y Mirta González. La Fiscalía promovió una acción de inconstitucionalidad contra este fallo, pero hasta ahora no fue resuelto.

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