MTESS: empresas pueden ser sancionadas si despiden por enfermedad

La sede del Ministerio de Trabajo, en Asunción.

Una representante del Ministerio de Trabajo explicó que un trabajador de reposo no puede ser despedido, y que si un despido se da debido a una enfermedad la empresa podría ser sancionada por discriminación. El caso de una mujer que fue despedida luego de un período de reposo por un tratamiento de cáncer causó indignación en Paraguay.

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Durante el pasado fin de semana se hizo público el caso de Nancy Grance, empleada de la empresa Grupo Fabiola S.A. que fue despedida cuando se disponía a regresar a las labores en oficina luego de un largo período de reposo que comenzó en julio de 2020, debido a un tratamiento contra el cáncer de mama.

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Reflexionando sobre el caso, la directora de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), Karina Gómez, comentó a ABC TV que en caso de que un despido se dé a causa de una enfermedad, la empresa responsable se expone a una “sanción administrativa” por discriminación.

Gómez señaló que cuando un trabajador padece una enfermedad, no puede ser despedido mientras se encuentre en el período de reposo.

Despido por tratamiento por cáncer

En el caso de Nancy Grance, la empresa en repetidas ocasiones le afirmó que su empleo estaba seguro, hasta recibió la luz verde de sus médicos para volver al trabajo a distancia desde el pasado 26 de octubre, tras dos cirugías y meses de terapia.

Sin embargo, el departamento de Recursos Humanos del Grupo Fabiola la llamó para ofrecerle un cheque de indemnización para su desvinculación.

Gómez recordó que un trabajador que está siendo víctima de discriminación puede recurrir al MTESS para que haga una mediación, incluso si no tiene pruebas tangibles. “Las presunciones están garantizadas”, afirmó, señalando que los denunciantes tienen la garantía de que su identidad será protegida si así lo desean.

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