El presidente de la Conacom destacó que el “límite” de adquisición de compañías por grupos empresariales es si con la nueva operación el grupo adquiere una posición dominante o la refuerza. Resaltó que en esos casos la comisión está habilitada para verificar la eficiencia del conglomerado en el mercado y puede rechazar las operaciones.
Así también, puede aprobar las operaciones pero con ciertos “condicionamientos o remedios que buscan paliar” la situación que podría llegar a generarse atentando contra la libre competencia. Resaltó, en ese sentido, que hay muchos casos a nivel local sobre la aprobación de operaciones de concentración que fueron aprobadas con condicionamientos.
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“Nuestra norma indica que debemos verificar si la empresa adquiere o refuerza la posición dominante”, reiteró sobre cuál es la función de la Conacom.
Diaz también explicó que, en materia de concentración, la Conacom analiza el tipo de operación para evaluar el factor de riesgo. Por ejemplo, una operación horizontal se da cuando se adquieren firmas que se encuentran dentro del mismo eslabón de producción y una vertical es cuando se compran empresas que se encuentran dentro de la misma cadena.
La tercera modalidad es la “integración de un conglomerado” de diferentes rubros. En principio, acotó, esta última es la que genera menos preocupaciones en defensa de la competencia, pero las otras dos mencionadas son las más estudiadas por la Comisión.
En otro momento, también explicó que si una empresa decide bajar sus costos con el único objetivo de eliminar la competencia estaría cometiendo un ilícito que está tipificado dentro de la ley de la Conacom. La Comisión puede establecer numerosas sanciones en esos casos, detalló el presidente del directorio.
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