La insólita causa abierta a los abogados Román Figueredo Santacruz y Silverio Martínez Agüero es por los supuestos delitos de producción mediata de documentos públicos de contenido falso, uso de documentos públicos de contenido falso y producción de documentos no auténticos, perpetrados mediante la falsificación de certificados de defunción.
Reinerio Torres Báez, funcionario de la Dirección General del Registro del Estado Civil – Oficina N° 294 de la Colonia Potrero Guayaki del Departamento de Caaguazú, también está acusado en este caso, pero solo por el supuesto hecho punible de producción inmediata de documentos públicos de contenido falso.
El juicio oral y público, cuyo inicio está previsto para el 27 de mayo, estará a cargo del Tribunal de Sentencia presidido por Natalia Cacavelos e integrado por Juan Vicente Fretes y Héctor Escobar.
La acusación presentada por el fiscal Augusto Ledesma sostiene que los letrados incurrieron en los referidos hechos punibles al impulsar un juicio sucesorio deL ciudadano argentino Jorge Barud con sendos certificados de defunción falsos.
Ledesma relata que Barud falleció el 16 de marzo de 2020 en el Hospital Madariaga, ubicado en Misiones, Argentina. Sin embargo, en sendos juicios impulsados en Asunción y en Luque por los ahora acusados se presentaron documentos que “certifican” su fallecimiento en fechas y lugares distintos, en el mismo año, según denuncia presentada por Norma Gamarra de Martínez.
Un fallecido y tres certificados de defunción distintos
“Los abogados Román Figueredo Santacruz y Silverio Martínez con la intención de impulsar erróneamente a las relaciones y actos jurídicos legales iniciaron un juicio sucesorio en el juzgado civil y comercial del 5° turno de la Capital en fecha 14 de julio del año 2020 en representación y a favor del Señor Osmar Atilio Duarte Acosta en carácter de acreedor del señor Jorge Barud con respecto a un inmueble situado en el distrito individualizado como finca N° 939 donde en ocasión de presentar las documentaciones ante el juzgado mencionado más arriba estos agregaron un certificado de defunción N° 1314322, expedido por la Oficina N° 294 de la Colonia de Potrero Guayaki Dpto. de Caaguazú siendo este un documento público de contenido falso”, señala la acusación.
Según este documento que resultó ser apócrifo, Barud falleció el 11 de julio de 2020.
Asimismo. el requerimiento conclusivo revela que el 24 de agosto del 2020 el abogado David Arnaldo Riveros patrocinó a favor de Osmar Duarte Acosta, otro juicio sobre sucesión de Jorge Barud, esta vez ante el juzgado en lo Civil y Comercial del segundo turno de Luque.
En este segundo juicio, se presentó el certificado de defunción N° 1327327, expedido por la Oficina del Registro Civil de Valle Pucu, Areguá, en el que consta que Barud falleció el 1 de enero de 2020 en Luque.
“(...) en fecha 24 de agosto del 2020 el abogado David Arnaldo Riveros también con la intención de impulsar erróneamente en las relaciones y actos jurídicos patrocino a favor de Osmar Duarte Acosta con un escrito promoviendo el mismo e idéntico juicio sobre sucesión del señor Jorge Barud ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del segundo turno de la ciudad de Luque, presentando con dicho escrito el certificado de defunción N° 1327327 expedido por la Oficina del Registro Civil N° 582 correspondiente a Valle Pucu del Distrito de Areguá, también de contenido apócrifo y con las grafías adulteradas (...), destaca la acusación.
Incidentes rechazados en proceso por supuesta falsificación
En una audiencia preliminar realizada el 25 de setiembre de 2025, el juez penal de Garantías Yoan Paul López dispuso la apertura a juicio oral y público a través del auto interlocutorio (A.I.) N° 897.
En la misma resolución, el magistrado también resolvió rechazar los incidentes de nulidad de actuaciones y de sobreseimiento definitivo presentados por el abogado Roberto Bernal en representación de ambos letrados y por el abogado Enrique Villagra por la defensa de Reinerio Torres Báez.
En la audiencia, López dio la oportunidad a los acusados de declarar, pero Figueredo y Torres se abstuvieron. El único que hizo uso de este derecho fue el abogado David Arnaldo Riveros, quien estuvo procesado con relación al caso y ahora será testigo en el juicio.
“(...) mi parte específicamente se ha limitado a patrocinar un escrito forense por intermedio del cual se apertura un juicio sucesorio del señor Jorge Barud, esa petición ha sido efectuada por el colega Silverio Martínez, quien en su oportunidad me ha manifestado que encargaría de reunir las documentales para sus respectivas presentaciones, en consecuencia en total confianza y de buena fe procedí a patrocinar el escrito forense”, argumentó Riveros.
Cámara ratificó apertura a juicio oral y público
Esta resolución fue ratificada por el Tribunal de Apelaciones en lo Penal, primera sala, integrada por los magistrados Paublino Escobar, Jesús Riera y Camilo Torres.
(...) de las actuaciones no se desprende siquiera un incumplimiento formal susceptible de configurar causal de nulidad. Muy por el contrario, de las constancias del expediente se advierte que los acusados fueron debidamente notificados en reiteradas ocasiones para prestar declaración indagatoria ante sede fiscal, a ello se agrega los escritos de suspensión de audiencia, mediante se han solicitado las suspensiones de las audiencias indagatorias y la entrega de copia íntegra de la carpeta fiscal, lo que revela que ambos tuvieron cabal conocimiento del acto procesal y oportunidad efectiva de ejercer su defensa, lo que denota el pleno respeto de su derecho de defensa y del principio de contradicción (...)“, concluye la Cámara.