Dan a conocer marco legal de cuestionado concurso interno del Poder Judicial de Alto Paraná

Sesión plenaria de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), del martes 13 de octubre de 2026. Foto de archivo.Gentileza Poder Judicial

La Corte Suprema de Justicia (CSJ) dio a conocer el marco normativo de los concursos internos para cubrir cargos vacantes en Alto Paraná. Varios sectores de activistas criticaron el concurso ya que serviría para el nombramiento de “leales”.

La CSJ resolvió durante la sesión plenaria de ayer iniciar los trámites administrativos para el llamado a concurso de funcionarios de la Circunscripción Judicial de Alto Paraná.

La medida tiene como antecedente una solicitud de la Presidencia del Consejo de Administración de esa jurisdicción, en la que se propone priorizar concursos internos de promoción y atender las necesidades del servicio de justicia.

La iniciativa fue presentada mediante Nota N.P. N.º 301/2026, del 12 de octubre de 2026, por la Juana Bertha Avalos Agüero, presidenta del Consejo de Administración de Alto Paraná.

El planteamiento incluye cargos de actuarios judiciales y jefaturas.

Promoción de funcionarios del Poder Judicial

Según el documento, la propuesta se fundamenta en la experiencia adquirida en el ámbito judicial, el conocimiento de los sistemas de gestión y de los procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como en las capacidades requeridas para el desempeño de estas funciones.

La solicitud fue remitida a la Dirección General de Capital Humano para la elaboración de un informe sobre su adecuación a las disposiciones aplicables.

Respecto del marco constitucional, el artículo 46 de la Constitución de la República del Paraguay consagra el principio de igualdad, mientras que el artículo 47, numeral 3, garantiza el acceso a las funciones públicas no electivas bajo el requisito de idoneidad.

Por su parte, el artículo 101 reconoce el derecho a ocupar funciones y empleos públicos y dispone que las distintas carreras, incluida la judicial, serán reglamentadas por ley.

Requisitos para ascenso de funcionarios

En cuanto al régimen legal, la Ley N.º 7445/2025, de la Función Pública y del Servicio Civil, establece en su artículo 100 que, entre los requisitos para el ascenso de funcionarios públicos comprendidos en la carrera del servicio civil, se encuentra ganar el concurso interno respectivo.

A su vez, el artículo 3.º reconoce que la carrera judicial se rige por sus propias normas y que dicha ley se aplica a ella de manera supletoria.

En el ámbito del Poder Judicial, la Acordada N.º 1309/2019 de la Corte Suprema de Justicia distingue dos modalidades de concursos de oposición de méritos y aptitudes: los públicos, destinados al ingreso de personas a la institución, y los internos institucionales, previstos para la promoción de funcionarios.

Ambos procedimientos se rigen por los principios de igualdad, publicidad, transparencia, objetividad, imparcialidad y juridicidad.

Concursos se aplican a la naturaleza de funciones

Los concursos internos constituyen así una modalidad reglamentada para la promoción de funcionarios del Poder Judicial.

Su aplicación a cargos específicos debe ajustarse a la naturaleza de las funciones, al régimen jurídico correspondiente y a las garantías constitucionales de igualdad e idoneidad.

Las condiciones de participación y las bases de los concursos deberán establecerse conforme al régimen jurídico aplicable a cada cargo.

Las convocatorias serán difundidas a través de los canales oficiales del Poder Judicial, una vez aprobadas por las instancias competentes.

Si bien la CSJ aprobó el concurso, varios sectores de activistas lo criticaron por estar supuestamente adaptado para “nombrar a leales”. El ministro Manuel Ramírez Candia había cuestionado que este tenga carácter “interno” y tras la aprobación, abandonó la sala.

“Lo que vemos es que ellos mismos van a elegir quiénes van a ser los funcionarios afines, los que van a ser leales, porque son cargos demasiado importantes. Los actuarios judiciales muchas veces hacen el trabajo que debe hacer el juez ¡Imagínense! O sea, en una cuestión de mando sería la segunda persona más importante dentro de un juzgado. Entonces, no se puede subestimar que son carguitos nomás y que son para los funcionarios públicos del Poder Judicial nomás”, resaltó la activista anticorrupción María Esther Roa.

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