1 de septiembre de 2026


Los ministros de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) habían expresado una firme postura de que el Poder Judicial no puede ser beneficiado con las donaciones, en los casos de salidas procesales. Sin embargo, la hermana de la ministra Carolina Llanes sigue recibiendo estos aportes, favorecida por un dictamen.
Históricamente, el Poder Judicial ha tendido a proteger sus procesos de deliberación bajo un manto de estricta reserva. Sin embargo, en el constitucionalismo contemporáneo, la legitimidad de una Corte Suprema ya no emana del misterio, sino de su capacidad para dar razones.

El “yerno de oro” del ministro de la Corte Luis María Benítez Riera, Abg. Eduardo Benítez Araujo, renunció a su cargo de director de Planificación y Selección de Personal del Poder Judicial, donde estaba desde julio de 2025 con un salario de G. 21 millones. Su esposa es María Sofía Benítez Sienra, funcionaria de la Entidad Binacional Yacyretá, donde cobra un salario más bonificación que supera los G. 27 millones.

La sentencia a Óscar Caballero, condenado a 28 años de cárcel por el crimen del exfiscal Javier Ibarra, quedó firme luego de que la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (CSJ) declarara inadmisible un recurso extraordinario de casación presentado por el procesado.
La Corte Suprema de Justicia, a través de un dictamen de su Dirección de Asuntos Jurídicos, terminó por “blanquear” dos casos que ponen en evidencia, una vez más, los vicios estructurales que corroen a las instituciones paraguayas. Por un lado, la esposa del ministro Luis María Benítez Riera, María Verónica Sienra Bertón, ocupa el cargo de directora general de Garantías Constitucionales y percibe unos 22 millones de guaraníes mensuales, sin título universitario. Por el otro, la nuera del ministro Alberto Martínez Simón, Analía Belén Carrillo Servín, disfruta de un permiso con goce de sueldo –alrededor de 11 millones– para capacitarse en Europa. El dictamen sostiene que la idoneidad “no se identifica necesariamente con un título universitario” y que la trayectoria de la funcionaria, iniciada en 1998, justifica su ascenso. En el caso de la nuera, se argumenta que el permiso es un instituto general regulado por acordadas, no un privilegio reservado a allegados. Técnicamente, las resoluciones pueden aferrarse a vacíos normativos. Pero la sociedad no se conforma con tecnicismos. Exige responsabilidad ética y también legal. Porque como dice el viejo adagio: “no solo hay que ser, también hay que parecer”.