No se sanciona propaganda electoral antes de tiempo

La fiscala electoral Myriam González precisó que las leyes nacionales no permiten sancionar a los políticos que incurran en propaganda política antes de tiempo, solo a aquellos que lo hacen durante los dos días previos a las elecciones.

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De acuerdo al Código Electoral, solo está permitido difundir propaganda electoral durante 30 días contados desde dos días antes de las elecciones internas partidarias. Solo es considerada propaganda extemporal y pasible de castigo la que se realiza durante dos días previos, en este caso el 15 y 16 de diciembre, dijo la fiscala a ABC Cardinal.

“Luego de las elecciones generales de 2013 se presentó un proyecto de ley para sancionar la propaganda que se realiza antes del tiempo establecido, pero lastimosamente esto nunca se estudió”, expuso.

Sin embargo, dijo que la ordenanza municipal 3/1993 otorga atribuciones a la Municipalidad de Asunción para adoptar medidas en el caso de propaganda electoral fuera del tiempo establecido. Si se realiza fuera del plazo se pueden borrar (murales), se puede enviar una notificación o aviso a los partidos, hacer algún llamado de atención y hasta sancionar”.

También puede intervenir en el caso de propaganda electoral dentro de instituciones públicas e incluso solicitar acompañamiento de la Fiscalía para labrar acta y determinar si se incurre en un delito electoral.

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