El jefe de Estado, Mario Abdo Benítez, promulgó la Ley N° 7062, con fecha 3 de abril pasado, la norma que tipifica y sanciona el crimen de sicariato con penas de hasta 30 años de cárcel.
La iniciativa legislativa surgió a raíz del asesinato del exfiscal contra el crimen organizado Marcelo Pecci, acaecido el 10 de mayo del 2022 en Cartagena de Indias, Colombia.
La Cámara de Senadores aprobó el 9 de marzo pasado y remitió al Poder Ejecutivo para su consideración.
En esa ocasión el pleno de la Cámara de Senadores aceptó las modificaciones que fueron introducidas en Diputados y con ello sancionó la norma que pasa al Poder Ejecutivo para su veto o promulgación.
El proyecto modifica los artículos 8°, 105 y 240 de la Ley N° 1160/1997 ‘Código Penal’, y su modificatoria la Ley N° 3440/2008 e incorpora el Hecho Punible de Sicariato.
Lea más: Sicariato en Asunción: “Esto nos vuelve un país peligroso”
Penas
En el artículo 105 del proyecto de ley sobre sicariato, se establece que el que cumpliendo orden, encargo o acuerdo, matara a otro por lucro, recompensa, promesa, reconocimiento o cualquier beneficio, para sí o para un tercero, será castigado con pena privativa de libertad de 15 a 30 años.
Asimismo, se plantea que con la misma pena se castigará a quien ordenara, en cargara o acordara la muerte de otro, o a quien actuara como intermediario entre el instigador y el autor.
Se propone además que, en caso de que la víctima cumpla una función pública y el sicariato haya sido cometido como consecuencia de esas funciones, la pena privativa de libertad será de 20 a 30 años.
Asimismo, se procederá para el que, pese a haber tomado dicho conocimiento en forma verosímil, culposamente omitiera el aviso, será castigado con pena privativa de libertad de hasta un año o con multa.
El proyecto de ley fue presentado en su momento en el Senado por Fidel Zavala, Georgia Arrúa y Stephan Rasmussen, del PPQ; Fernando Silva Facetti (PLRA), Enrique Bacchetta (ANR, FR), entre otros.
Lea más: UIP repudia sicariato en Asunción y fiesta en la cárcel