Prelación de leyes lo impide
El ingeniero Gustavo Segovia, exasesor del Consejo de Administración de la EBY, afirmó que el orden de prelación de leyes que rige en las instancias legislativas o normativas es la siguiente: 1) Constitución Nacional, 2) los tratados internacionales, 3) las leyes, 4) otras normativas, decretos, reglamentos, etc.