Prelación de leyes lo impide

El ingeniero Gustavo Segovia, exasesor del Consejo de Administración de la EBY, afirmó que el orden de prelación de leyes que rige en las instancias legislativas o normativas es la siguiente: 1) Constitución Nacional, 2) los tratados internacionales, 3) las leyes, 4) otras normativas, decretos, reglamentos, etc.

https://arc-anglerfish-arc2-prod-abccolor.s3.amazonaws.com/public/CCQIZADHU5FRJC2ESED5PQFVEY.jpg

Cargando...

Por consiguiente, por medio de una resolución “el Consejo de Administración de la EBY no puede cambiar, adecuar, modificar, incluir, eliminar, etc., nada de lo que está establecido en el tratado. Solamente puede hacerse con acuerdo entre las altas partes y aprobado por los Congresos”, apuntó.

El especialista insistió en que una instancia muy inferior como es el Consejo de Administración de la binacional no puede modificar nada de lo establecido por disposiciones de una instancia superior como es el tratado y sus anexos que fueron ratificados por ley.

El ingeniero Segovia cuenta con más de 41 años de experiencia en obras hidroeléctricas.

Enlance copiado
Content ...
Cargando...Cargando ...